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Absuelven a Alejandro Guillier por grabación oculta al juez Daniel Calvo

También fue absuelto de los cargos por extorsión el ex regente del sauna gay donde concurría el magistrado, Sebastián Rodríguez, quien sí mantuvo su condena por las grabaciones en el despacho del juez.

09 de Agosto de 2007 | 13:35 | Cinthya Carvajal, El Mercurio Online

SANTIAGO.- Esta mañana, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió absolver al periodista de Chilevisión, Alejandro Guillier, en el caso de la grabación oculta al ex ministro del Caso Spiniak, Daniel Calvo.  


En la resolución, también fue absuelto de los cargos por el delito de extorsión, el ex regente del sauna gay donde concurría el magistrado, Sebastián Rodríguez, quien sin embargo quedó condenado por las grabaciones en las que participó en el despacho del juez, y deberá cumplir una condena de 541 días de presidio remitido.


En el caso se mantiene la condena de 61 días de reclusión, pero con pena remitida, a los periodistas Patricio Caldichoury, Fernando Reyes y al productor Raúl Poblete por la violación al artículo 161 A del Código Penal, que sanciona la grabación de conversaciones privadas. Además, de una multa de 50 unidades tributarias mensuales (más de un millón 600 mil pesos).


El 9 de mayo de 2006, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones había confirmado por unanimidad la condena que dictó la ministra Gabriela Pérez por la grabación de imágenes en la oficina del ex ministro Daniel Calvo.



En esta oportunidad, los ministros Jorge Dahm, Humberto Provoste y la abogada integrante María Victoria Valencia descartaron el argumento de Chilevisión de interés público para informar porque "lo único con que contaban los periodistas hasta el momento de decidir efectuar la entrevista con cámara oculta, era que el juez concurría a un sauna gay y que conocía a Sebastián Rodríguez (el administrador)".


"Este único hecho no puede considerarse como de interés público que permita eximir a los acusados de la comisión del ilícito", argumentaba la resolución.


Asimismo señalaron que se encontraba acreditado el delito y que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución que garantiza el derecho a emitir opinión y a informar debe contrastarse con el Nº 4 que protege el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias. "No se puede justificar -derecho a la libertad de información- al revelar públicamente información íntima mañosamente obtenida", aseguraron en su resolución.

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