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Crean sala especial para casos de violencia intrafamiliar en Santiago

Revisará todas las causas que se judicializan en el Primer Juzgado de Garantía y que funcionará con dedicación exclusiva para estas materias lunes y viernes en la mañana.

18 de Octubre de 2007 | 15:13 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- El Primer Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Regional Occidente y la Defensoría Regional Norte suscribieron un protocolo de actuación para el tratamiento de causas relacionadas con violencia intrafamiliar (VIF), con el objetivo de entregar una atención personalizada a quienes lo requieran en esta materia.


Para estos efectos, el tribunal habilitará una sala especial revisar todas las causas de VIF que se judicializan en el Primer Juzgado de Garantía y que funcionará con dedicación exclusiva para estas materias los días lunes entre las 10 y las 13 horas y los días viernes entre las 9 y las 13 horas.


Entre las principales novedades que permite este protocolo está el hecho de que las víctimas de VIF con casos presentados ante el tribunal podrán ejercer el derecho a ser oídas por el juez asignado a esta sala con el sólo hecho de solicitarlo y serán atendidos por orden de llegada. Si ello no fuera posible atenderlo porque el magistrado se encuentra sobreagendado, la petición será derivada al juez de turno del mismo tribunal quien tomará las medidas del caso.


 Otro de los cambios significativos será la revisión permanente del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el tribunal. Para estos fines, el juez asignado a esta sala revisará personalmente la situación en que se encuentra cada medida, a diferencia de lo que existe hoy en que esta tarea es realizada por funcionarios de la Fiscalía del Ministerio Público.


 Con ambas medidas, se les otorga a las víctimas el derecho a ser escuchados, situación que también se hace extensiva para los imputados.


  De acuerdo al protocolo acordado, se estableció el siguiente procedimiento para las medidas cautelares urgentes:


a) Cada vez que el juez de garantía de turno decrete medidas cautelares del artículo 92 de la ley 19.968, fijará una audiencia de revisión de la misma a más tardar dentro del quinto día a las 9.00 horas y dejará citado al imputado bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal


b) El Fiscal solicitante, junto con encargar al personal policial la ejecución de la medida cautelar le instruirá especialmente:


i.- Notificar al imputado la resolución y la citación a audiencia bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal


ii.- Solicitar al imputado que señale un domicilio para efecto de las citaciones futuras, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, dejando acta conforme lo exige la ley.


iii.- Citar a la víctima a la misma audiencia dándole a conocer que en el desarrollo de ella tendrá derecho a ser oída, si fuere del caso.


iv.- Dejar registro escrito del cumplimiento de cada una de estas instrucciones de tal modo  que los fiscales puedan dar cuenta de ello en las audiencias respectivas.


c) En dicha audiencia el fiscal podrá proceder a formalizar la investigación, suspender condicionalmente, requerir en simplificado o proponer procedimiento abreviado, según fuere le caso, sin perjuicio de la discusión acerca de la mantención o revocación de las cautelares decretadas.

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