SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que condena al Centro Médico Integramédica Las Condes a pagar una indemnización de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) a un consumidor que concurrió en septiembre de 2004 a realizarse un examen médico en ese recinto en el que se incurrió en una serie de errores de procedimiento, según informa el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial.
En fallo unánime los Ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch rechazaron un recurso de queja presentado por Integramédica en contra de dos ministros y un abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes el 10 de julio pasado habían confirmado un fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que estableció en primera instancia el pago de la indemnización.
El 19 de diciembre de 2006 el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a Integramédica a pagar la indemnización antes señalada a Juvenal Eduardo Gaete Hanning quien los días 7 de septiembre y 6 de octubre de 2004 concurrió a realizarse una biopsia al centro médico donde hubo una serie de errores atribuibles a fallas en los equipos del centro médico.
En ese sentido el fallo del máximo tribunal señala que “los señores Ministros recurridos indican que es efectivo que confirmaron la sentencia que sancionó al recurrente por una deficiente prestación de servicios y que la biopsia a la que se sometió el consumidor quedó inconclusa por falla de los equipos de la recurrente, cuyo término hubo de verificarse en una fecha posterior, por lo que concluyeron que la denunciada no mantenía los aparatos necesarios en las condiciones esperadas y que nunca dio una explicación acerca de lo ocurrido”, dice el dictamen.
Los representantes del centro médico argumentaron en todo el proceso que no correspondía a la Ley del Consumidor, sin embargo el fallo de la Corte Suprema establece claramente que corresponde el pago de la indemnización, ya que se trata de una conducta ligada a un deficiente servicio.
“Que la conducta que se reprocha a Integramédica Las Condes S.A., ha quedado circunscrita a la falta de diligencia por parte de la denunciada en el mantenimiento de su equipo médico para evitar exponer al paciente a la necesidad de someterse a un segundo examen ante la imposibilidad de concluir el mismo en la primera sesión derivado de las fallas de la máquina. La infracción debe vincularse al examen clínico de que se trata a cuyo respecto han de formularse las exigencias de correcta realización”, afirma el fallo.