SANTIAGO.- Luego de que en 2005 la Corte de Apelaciones de Santiago condenara a cinco años de presidio a Claudio Lecaros Carrasco por el delito de homicidio calificado de tres personas en el Puente Loncomilla el 15 de septiembre de 1973, hoy la segunda sala de la Corte Surprema decidió absolver al imputado.
A través de un fallo dividido, los ministros Rubén Ballesteros, Nibaldo Segura y el abogado integrante José Fernández decidieron aplicar la prescripción del delito y anular toda responsabilidad de Lecaros en la muerte de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez.
A juicio de los miembros de la Corte Suprema, existen 16 antecedentes en el proceso que certifican que la muerte de las tres víctimas se produjo el 15 de diciembre de 1973, por lo que no es factible utilizar la figura de secuestro permanente, aún cuando los cadáveres no han sido localizados.
Al mismo tiempo, los tres jueces desestimaron para este caso la aplicación de los denominado Convenios de Ginebra, toda vez que el cuerpo legal no regía a la fecha de los hechos, ya que no había sido ratificado.
Con una postura contraria los magistrados Hogo Dolmetsch y Jaime Rodríguez votaron en contra de la medida, porque consideran que el tratado si es aplicable para declarar imprescriptible los homicidios calificados, ya que el país se encontraba en un estado de guerra interno.
Otro dato importante es que junto a Lecaros también fue sometido a procesos José Basilio Muñoz Pozo, quien murió durante la tramitación del caso.