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Corte multa a empresa de combustible por no verificar compras con tarjeta de multitienda

La demandante extravió sus documentos el 15 de junio en el trayecto a su hogar, pero recién se percató el 18 de junio haciendo la denuncia respectiva y bloqueando sus documentos. Sin embargo, en el intertanto, se le cargaron a su cuenta tres pagos en estaciones de servicio.

14 de Noviembre de 2007 | 10:44 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Copec a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $682.400) y una indemnización de $136.850 por daño patrimonial a una consumidora a la que le utilizaron fraudulentamente la tarjeta de una casa comercial.


En fallo unánime los ministros Haroldo Brito (presidente y redactor), Amanda Valdovinos y el abogado integrante Nelson Pozo establecieron que la empresa de combustible es responsable por no verificar correctamente las compras que se realizan en sus servicentros en los casos de mala utilización de tarjetas de casas comerciales.


Por el mismo hecho se absolvió de la multa y el pago de la indemnización a CMR-Fallabella que había sido condenada en primera instancia por el titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, Luis Alberto Rojas Lagos.


“Que así  las cosas por no haberse actuado con el imprescindible cuidado al verificar la identidad de la tarjetahabiente mediante la exhibición de la  cédula de  identidad, ha de concluirse la responsabilidad de Copec S.A., porque, como se ha dicho, esta empresa estableció en su interés el sistema que fue operado  de   manera negligente por  trabajadores  de sus concesionarios.  Finalmente a este respecto, la carencia de la posibilidad de verificar en el sistema informático la autenticidad de la firma no es óbice a la conclusión anterior, porque la presentación del  documento de identidad  es suficiente a los efectos de aceptar la presentación personal de la tarjeta de crédito”, dice el fallo.
Asimismo se establece que la responsabilidad de la empresa distribuidora de combustibles y no de las concesionarias de estaciones de servicio, pues se considera que establecer este tipo de pagos forma parte de la política comercial de Copec.


“Que  en tales  circunstancias, no obstante la fórmula  “concesión” que regula las relaciones entre la distribuidora y sus servicentros, lo cierto es que  el uso de la tarjeta en cuestión  obedece  a la finalidad de  facilitar a los concesionarios  la venta de combustibles cual es precisamente el giro de la denunciada Copec, para lo cual esta  distribuidora habilita  los terminales  informáticos que funcionan  comunicados con Falabella CMR a través del sistema central de Copec. Además, la modalidad  consulta que Copec y las estaciones de servicio se otorguen recíprocamente mandato gratuito para los efectos de acreditar los créditos y pagos”, afirma el fallo.


En junio del año 2005 la consumidora Mabel González Lepe denunció ante tribunales por la Ley del Consumidor a Fallabella y Copec por la mala utilización de una tarjeta de la multitienda en la compra de combustibles.


La mujer extravió sus documentos el 15 de junio en el trayecto a su hogar, pero recién se percató el 18 de junio haciendo la denuncia respectiva y bloqueando sus documentos. Sin embargo, en el intertanto, se le cargaron a su cuenta tres pagos de estaciones de servicio Copec.


Los cargos tenían que ver con compras en una estación ubicada en Escuela Agrícola por un total de $ 26.800; Gran Avenida por  $ 30.250 y Avenida 5 de abril por $29.800 en bencina y diesel. En ninguna de las tres compras se verificó correctamente que la identidad de la persona que realizó las compras.

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