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Corte de Temuco autoriza traslado de cinco mapuches en huelga de hambre

Los ministro Héctor Toro Carrasco, Víctor Reyes Hernández y el abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk, reconocen que pueden manifestar su protesta por las condiciones en las que se encuentran recluidos, siempre y cuando no pongan en riesgo su vida, el derecho humano más importante.

04 de Diciembre de 2007 | 14:01 | El Mercurio Online

TEMUCO.- La Corte de Apelaciones de Temuco autorizó a Gendarmería de Chile a internar en un recinto hospitalario, si así fuera necesario, a cinco comuneros mapuches que se encuentran en huelga de hambre desde el 10 de octubre pasado en el penal de Angol.


En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada de la región de la Araucanía acogieron la presentación del director regional (s) de Gendarmería, José Cornejo Vergara, quien pidió que se autorizara el traslado a un centro asistencial dado el prolongado ayuno de José Huenchunao Mariñan, Héctor Llaitul Carillanca, Florencio Marileo Saravia, Juan Millalen Milla y Patricia Troncoso Robles.


Los ministro Héctor Toro Carrasco, Víctor Reyes Hernández y el abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk, reconocen que pueden manifestar su protesta por las condiciones en las que se encuentran recluidos, siempre y cuando no pongan en riesgo su vida, el derecho humano más importante.


“De esta manera, la negativa a ingerir alimentos de los internos, si bien cae dentro del ámbito de su auto cuidado, libertad de conciencia y opinión, pero si constituye un riesgo o peligro para sus vidas y este hecho, de suyo arbitrario,  hace ser deber del Estado y sus agentes velar por este supremo derecho humano, respetando dentro de lo posible los demás derechos de los amparados”, dice el fallo.


Agrega que “se acoge la acción constitucional tan sólo en cuanto: se declara que la huelga de hambre de los internos puede constituir un atentado contra la vida e integridad física; por consiguiente, Gendarmería de Chile, a través de sus agentes hará todo lo necesario con el objetivo de mantener el buen estado de salud de los internos por los que se recurre y éstos deberán acceder a la atención y atenerse a las prescripciones médicas en cuanto a su alimentación y de ser necesario,  someterse a las prescripciones  y tratamientos médicos que corresponden; y se autoriza a Gendarmería de Chile, en caso de urgencia, para internar a los huelguistas protegidos  en un centro hospitalario, con el objeto de brindarles la más completa atención con los fines señalados”.


 

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