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Cámara de Diputados aprueba nuevo delito de femicidio

La figura penal castiga el asesinato de la cónyuge, conviviente o madre de un hijo del agresor hasta con 40 años de cárcel. El texto será visto ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

15 de Septiembre de 2008 | 20:08 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- Con el voto de 98 disputados, la Cámara aprobó el proyecto que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.


La iniciativa exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.


El texto dispone a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común se le castigará como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 a 40 años). Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.


Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.


La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes.


También se dispone que no estarán exentos de responsabilidad criminal quienes realicen un delito que tenga por objeto afectar, destruir o inutilizar, maliciosamente, bienes de una persona con la que exista un vínculo matrimonial.


En el caso de provocar un incendio con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).


A la vez, se establece que si se cometen daños en bienes públicos o particulares con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).


Asimismo, se establece como uno de los componentes de la violación el uso de la violencia o intimidación.


En los delitos de violación o estupro, se establece como circunstancias agravantes que sean dos o más los autores del delito; y que se ejecuten con desprecio a la presencia de personas menores de edad.


Además, en los casos de violación y estupro, si el condenado es una de las personas llamadas por la ley a dar su autorización para que el menor pueda salir del país, se prescindirá de ella.

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