VALPARAÍSO.- Después de siete años en búsqueda de un consenso que permitiera alcanzar el alto quórum que se requiere para aprobar una reforma constitucional, la Sala del Senado materializó el acuerdo logrado entre el Oficialismo y la Alianza y entregó un contundente respaldo a la enmienda constitucional que reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI).
La iniciativa, que quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, fue aprobada con 34 votos a favor, 1 en contra del senador Jorge Arancibia y una abstención del senador Juan Antonio Coloma.
En el debate intervinieron los senadores Alberto Espina, Sergio Romero, Carlos Cantero, Jorge Arancibia, Carlos Ominami, Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, Andrés Chadwick, Jaime Naranjo, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Guillermo Vásquez, Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier y Ricardo Núñez.
Esta enmienda constitucional es el paso previo que había exigido el Tribunal Constitucional, para que Chile pudiera ratificar el Tratado de Roma que crea dicho Tribunal Internacional.
En lo fundamental, señala que “El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte”.
Agrega que al efectuar ese reconocimiento “Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación a la jurisdicción de la Corte. Ésta última será subsidiaria a la primera en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.
Asimismo, sostiene que “la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que pudieren dar lugar, se sujetará a lo que disponga la ley chilena”.
Finalmente agrega que “la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma”.