SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de queja presentado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de dos jueces de la Comisión Arbitral Ruta 5, tramo Río Bueno-Puerto Montt, quienes habían determinado que la repartición estatal debía pagar una millonaria indemnización a la Concesionaria de Los Lagos S.A. por no respetar los acuerdos del contrato de concesión.
En fallo unánime los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Mario Rojas y el abogado integrante Patricio González, acogieron la presentación del MOP en contra de los jueces árbitros Luis Court Moock y Enrique Alcalde Undurraga, quienes habían establecido, el 23 de junio de 2008, que el MOP debía cancelar 194.680 UF, es decir $4.087.777.726, por los mejoramientos en el Camino Alerce, que une Puerto Montt y Puerto Varas.
Según la empresa, dichas mejoras le estaban causando serias pérdidas por la preferencia de los usuarios del camino gratuito por sobre la vía concesionado.
La sentencia del tribunal de alzada revoca el mencionado pago y establece, además, que "la parte demandante queda condenada al pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, incluidas las causadas mediante la interposición del recurso de queja", por no haber tenido motivos para recurrir a tribunales por el pago de una indemnización.
El dictamen establece que los jueces árbitros actuaron con falta o abuso grave al ordenar el pago indemnizatorio, ya que no se justifica que la concesionaria reciba un pago por dejar de percibir ingresos en la mencionada ruta.
El fallo señala además que la indemnización establecida es "desproporcionada" y "carece de toda justificación jurídica", ya que los concesionarios no pueden pretender que el MOP deje de cumplir sus obligaciones mejorando las rutas alternativas a las vías concesionadas.
Agrega que es responsabilidad de las propias adjudicatarias mejorar los estándares de calidad de las vías para evitar que se prefieran otras alternativas de más bajo costo.
Los jueces sostienen que "plantear y resolver lo contrario produciría en favor de una empresa concesionaria de una vía pública, un beneficio impropio, a la vez que podría conducir a la circunstancia de que cualquier empresa que contrate con el Estado pudiera alegar la obtención de menores ingresos que los esperados con la contratación, y ello los habilitaría para que pudieran entablar demandas como la de la especie".