SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a la multa de tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al Colegio Instituto San Pablo Misionero de San Bernardo, establecimiento que obligó a los apoderados a pagar con la tarjeta de crédito de un banco la mensualidad escolar.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia del 7 de enero del 1º Juzgado de Policía Local de San Bernardo, apelada por el Sernac, por considerar que: “consecuencialmente, la actuación de la institución denunciada al no respetar los términos y condiciones pactadas con el consumidor en la prestación de servicios educacionales, altera precisamente el debido ejercicio de los derechos básicos de aquel en orden a la libre elección de los servicios a contratar, desde que para los efectos del pago de la colegiatura impone el uso de una tarjeta bancaria”.
Las mensualidades del establecimiento sólo podían ser canceladas con tarjeta de créditos del Banco del Desarrollo, ya que según el colegio, era el único medio por el cual se podía realizar la transacción. Pero según el Sernac, en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales 2008 -suscrito entre el Colegio y los apoderados- se expresaba que “se obliga a pagar diez cuotas mensuales a contar de marzo de 2008, a través de las tarjetas de créditos, no obstante se puede extraordinariamente acordar otra modalidad de pago con el administrador del colegio’’.
La Tercera Sala estuvo integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Stella Elgarrista y el abogado integrante Jaime Jara Miranda.