VALPARAÍSO.- Un intercambio más fluido de información y de acciones que permitan la desarticulación del crimen organizado o de pandillas, tanto de chilenos en Italia como de italianos en nuestro país, contempla el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre ambas naciones.
El Senado aprobó en forma unánime este proyecto de acuerdo, en segundo trámite y en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada.
Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, explicó que este tratado está enfocado a "hacer más eficiente el requerimiento de información e intercambio acciones entre Chile e Italia, que permitan notificar desde el punto de vista judicial a personas que son requeridas por la justicia de los respectivos países".
Admitió que "la información que se nos entregó es que este proyecto de acuerdo es necesario producto de un aumento de los grupos organizados de distintas pandillas que operan tanto en Chile como en Italia".
En ese sentido, aseguró que "es imprescindible que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ambos países, cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca".
El tratado contempla diversas medidas de asistencia entre ambos países, entre ellas: la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra parte.
En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas.
Asimismo, se regulan los hechos que darán lugar a la asistencia judicial y se establece que tal apoyo no será concedido cuando las diligencias solicitadas estén prohibidas por la ley de la parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o bien, cuando la Parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales.
Por otro lado, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares.