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Proyecto garantiza acceso igualitario y universal a pensión de vejez

La Cámara Alta aprobó la idea de legislar sobre esta iniciativa, que tiene hasta el 10 de agosto para posibles indicaciones.

29 de Julio de 2009 | 20:58 | El Mercurio Online
VALPARAÍSO.- Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo lunes 10 de agosto quedó la reforma constitucional que garantiza el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez.

La Sala del Senado aprobó en forma unánime la iniciativa que tuvo su origen en una moción de la senadora Soledad Alvear y que se fundamenta en la necesidad de profundizar la política social que ha desarrollado el país hacia los sectores más postergados.

Durante el debate intervinieron los senadores Soledad Alvear, José García, Andrés Allamand y Pedro Muñoz quienes discutieron sobre la incorporación en la Constitución del derecho al acceso a la pensión de vejez, en los casos en que la persona no haya podido procurársela.

Asimismo anticiparon que introducirán una serie de modificaciones para perfeccionar la iniciativa, que se presentó antes de que el Congreso aprobara la reforma previsional.

La senadora Alvear, en su calidad de presidenta de la Comisión de Trabajo precisó que por acuerdo de la Sala, se determinó discutir este proyecto sólo en dicha instancia y, por ello se invitó a destacados constitucionalistas para que se pronunciaran sobre esta reforma.

Recordó que la reforma previsional que este Congreso aprobó fue "un paso fundamental en la creación de un sistema de protección social y junto con ello logramos garantizar a todos los chilenos que lo necesiten, una pensión para enfrentar el futuro. No obstante, resulta necesario y prudente entregar un sustento jurídico que consagre el acceso a prestaciones previsionales mínimas".

Agregó que "el Estado no se sobrecargará con exigencias de asegurar un derecho económico y social más allá de sus posibilidades financieras sino que se trata de un derecho estrictamente regulado por la ley. Por ello, la posibilidad de recurrir de protección se limita a los casos de ilegalidad y no por arbitrariedad, en forma similar a lo que ocurre con el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación", dijo la legisladora.

Por su parte, el senador José García si bien valoró esta reforma, expresó sus aprensiones porque "el texto constitucional ya establece el derecho a la seguridad social y creo que lo que se busca garantizar en esta reforma ya está suficientemente asegurado".

Indicó que "no veo la necesidad e incorporar una norma de esta naturaleza en la Constitución" y, por ello sugirió que esta iniciativa fuera analizada por la Comisión. Sin embargo, dicha petición no prosperó.

A su turno, el senador Andrés Allamand, manifestó que "en general concuerdo con los principios de la reforma de la senadora Alvear", independientemente de la necesidad de realizar un debate más detallado sobre algunos de los conceptos".

A modo de ejemplo señaló que "en primer lugar, hay que cuidar que la forma en que se establezca este derecho no entre en colisión con el concepto de focalización que en definitiva inspira todo lo que es el pilar solidario de la actual reforma previsional. En cuanto al recurso de protección sería conveniente analizarlo porque la tendencia es agregar derechos a las personas, pero a veces, también se tiende a abusar de este instrumento".

A su turno, el senador Pedro Muñoz Aburto se mostró partidario de incluir dentro de las garantías constitucionales el acceso igualitario universal a la pensión de vejez. Recordó que originalmente fue la propia Sala la que decidió derivar este proyecto a la Comisión de Trabajo, donde además participamos dos integrantes de la Comisión de Constitución, la senadora Alvear y yo".

En lo fundamental, el texto del proyecto establece que "tratándose del sistema previsional, la ley garantizará el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez, aún en los casos que la persona no haya podido procurársela y sin distinción de la calidad jurídica en que se encontró empleado el beneficiario durante su vida laboral".

Asimismo garantiza "el acceso a prestaciones previsionales por vejez con un monto mínimo basado en aporte estatal y dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho de acceso universal e igualitario a la pensión de vejez sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
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