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Corte rechaza demanda contra el Fisco presentada por Aerocontinente

A juicio del tribunal de alzada este tipo de acciones deben ser presentada ante el ministro en visita designado para el proceso.

17 de Agosto de 2009 | 16:17 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones negó el pago de una indemnización de perjuicios a los dueños en Perú y Chile de la aerolínea Aerocontinente, acción judicial surgida a raíz de la intervención decretada por tribunales chilenos el 19 de julio de 2001.


En un fallo unánime, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino Dobra Lusic, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Antonio Barra, ratificaron la decisión del 17 Juzgado Civil de Santiago que había negado el pago de una indemnización.


El juez suplente de dicho tribunal desestimó la indemnización argumentando que cualquier acción de este tipo debe ser presentada ante el ministro en visita extraordinaria designado para investigar el proceso de Aerocontinente.


"Cualquier pronunciamiento entonces respecto de los antecedentes puestos en conocimiento del juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago o del Ministro en Visita Extraordinaria debe ser realizado por éste y no cabe un pronunciamiento por un Juez distinto", dice el fallo de primera instancia.


Rechazan otra demanda contra el Fisco


 


La Corte de Apelaciones también rechazó una demanda presentada en contra del Fisco por una persona que se dedica a la elaboración de cobradores automáticos.


 


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinaron que no existe responsabilidad del Estado en la no implementación de los cobradores automáticos, lo que según el demandante le generó una perdida de US$ 11.526.726,06.


 


"No se advierte ninguna fuente de obligación que obligue al Estado a pagar una determinada indemnización, toda vez que, por una parte, no se ha configurado el presupuesto para que surja la responsabilidad general del Estado, ni se ha probado la existencia de una falta de servicio", dice el fallo.


 


De haber existido algún perjuicio para la demandante –añade el texto- "tampoco existiría relación de causalidad entre éste y el accionar del Estado, puesto que podría haberse optado por imponer la obligatoriedad de contar únicamente con un cobrador humano en los vehículos de locomoción colectiva, todo lo que demuestra la falta de   fundamentación de la acción interpuesta".

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