SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que la cadena de farmacias Salco Brand S.A. debe cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 1.832.250) por no mantener un stock permanente y visible de productos a disposición del público.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Sergio Muñoz y Carlos Künsemüller determinaron rechazar el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había ordenado el pago antes señalado por violar la Ley del Consumidor.
El fallo da cuenta de los testimonios de Julio Pérez González y don Pedro Ríos Parra, "quienes en su calidad de fiscalizadores de la denunciante, pudieron constatar personalmente que en los locales de la denunciada ubicados en calle Teatinos N° 50, comuna de Santiago, y Mall Plaza Vespucio, comuna de La Florida, no existía inicialmente a disposición del público y de manera permanente y visible, como estrictamente lo ordena el inciso final del artículo 30 de la Ley 19.496, un listado de precios de los distintos productos y medicamentos ofrecidos al público".
Añade que "sólo después de insistentes gestiones de los fiscalizadores y transcurrido un determinado lapso, se pudo tener acceso a éstas", y da por configurado el no cumplimiento de la norma en cuanto al derecho del consumidor a una información oportuna de los bienes y servicios ofrecidos.