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Operación Océano: Absuelven a Manuel Losada del cargo de lavado de dinero

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó condena de segunda instancia, anulando una pena de 10 años y un día para el empresario viñamarino dictada en octubre de 2007.

11 de Septiembre de 2009 | 18:05 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por asociación ilícita para el lavado de dinero y asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes conocida como "Operación Océano", absolviendo del cargo de asociación ilícita para el lavado de dinero a Manuel Losada Martínez, quien en 2007 fue condenado a 10 años y un día de cárcel por ese delito.


El tribunal de alzada también dictó condenas para los cómplices de Losada, quien lideró la banda que en 1992 intentó ingresar a Estados Unidos cinco toneladas de cocaína colombiana a bordo del buque mercante "Harbour".


Manuel Losada y Luis Alberto Bustos Bustos recibieron una pena de 541 días de presidio como autores del delito de asociación para el tráfico de estupefacientes, mientras que Fernando Ariel Barría Bárcenas fue condenado a 61 días de cárcel por el mismo delito.


Sin embargo, debido a que los tres condenados permanecieron en prisión preventiva por un tiempo mayor que el de la condena, se determinó dar por cumplida la pena.


Además, se absolvió del cargo de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes a José Guillermo Cabré Martín y a Mario Canale-Mayet Alviña por el cargo de encubridor  de ese delito.


Losada, Arturo Bazán Villarroel, Patricio Octavio Flores, Hugo Luis Marambio Arellano, Claudia Marcela Leighton Palacios, Juan Segundo González Arraigada y Gabriel Jaime Toro Toro fueron absueltos del cargo de asociación ilícita para el lavado.


El fallo de la Corte de Apelaciones también indica que  una vez ejecutoriada la sentencia, se procederá a restituir a Bustos, Losada Martínez, Bazán y Flores los bienes raíces y los bienes muebles, tales como vehículos motorizados, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios, con las utilidades que hubieren originado, que se hayan incautado en su oportunidad, como consecuencia de la responsabilidad que se les atribuyera en el delito de asociación ilícita para el lavado de dinero.