SANTIAGO.-La Corte Suprema ratificó que la Sociedad Concesionaria Vespucio Sur debe cancelar una indemnización total de $50 millones de pesos al propietario de una vivienda que resultó con graves daños a raíz de la construcción de la vía.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch, Héctor Carreño, Sonia Araneda y el abogado integrante Guillermo Ruiz, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que se había establecido el pago a Eduardo Donoso Solís.
El 30 de marzo pasado, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los ministros Cornelio Villarroel, Mauricio Silva y el abogado integrante Enrique Pérez, había ratificado el fallo del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia determinó que la indemnización total se debe dividir en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño emergente y $ 20.0000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral.
El 21 de abril de 2006, la jueza Alba Valdés González del 20° Juzgado Civil de Santiago, había determinado que la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur es responsable extracontractualmente por el accidente -ocurrido en noviembre de 2004- que causó serios daños a la vivienda ubicada en Américo Vespucio 1250, La Cisterna, de propiedad del demandante.
“El artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley 164 de 1991, establece que el concesionario deberá responder de los daños de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, estableciéndose una responsabilidad de carácter objetivo, igualándose a la del Estado en este sentido, debiendo responder por el sólo hecho del riesgo creado”, dice el fallo.
Agrega que: “Con los antecedentes y probanzas aportados a la causa ha sido posible determinar el hecho ilícito, el que está configurado por permitir la ejecución de obras sin adoptar las medidas de seguridad conducentes a evitar la caída de un poste del alumbrado público sobre una vivienda y local comercial de propiedad del demandante. La ilicitud nace así de la transgresión de las normas de cuidado que debe entregar todo ente explotador de una actividad que puede provocar riesgo a terceros, situación que se ve reforzada por cuanto la sociedad demandada no alertó al actor sobre el riesgo que sufría entretanto se ejecutaba la obra al no respetar la antedicha obligación, resulta imputable a la demandada, omisión y actuar negligente que constituiría la fuente jurídica de la pretendida responsabilidad”.