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Despachan proyecto que favorecerá a más de 2 millones de chilenos con discapacidad

Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa que otorga un mayor rango a la actual institucionalidad que aborda la integración plena de las personas con alguna limitación.

04 de Noviembre de 2009 | 23:17 | Emol
VALPARAÍSO.- En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que asegurará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social.

La Comisión de Hacienda que preside la senadora Evelyn Matthei, concluyó el despacho de las normas relativas a las materias de financiamiento de su competencia, que el marco regulatorio propiamente tal previamente,  había sido aprobado por la Comisión de Salud.

La iniciativa favorecerá a más de 2 millones de personas que posee algún grado de discapacidad física o mental, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile, realizado durante el año 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadísticas. La cifra representa el 12,9% de la población total, es decir, uno de cada ocho chilenos y chilenas vive con discapacidad.

La parlamentaria precisó que el proyecto contempla una serie de cambios tanto a la institucionalidad a cargo como a la normativa vigente, entre las cuáles destacan la obligación para los canales de TV abierta y cerrada, de incorporar el lenguaje de señas a su programación.

Asimismo, manifestó que se le entrega un mayor rango a la institucionalidad, más recursos, una mejor organización y mayores capacidades, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

En lo fundamental, el proyecto refuerza del principio de no discriminación que inspira nuestro sistema jurídico. Se señala que las personas con discapacidad disfrutarán en condiciones de igualdad con los demás; y se consagra el deber del Estado de garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades.

Para facilitar la aplicación e interpretación del cuerpo normativo integral que se construye, se incluyen un conjunto de definiciones, tales como, la discriminación arbitraria, ayudas técnicas, servicios de apoyo, cuidador y dependencia.

Se establecen acciones u omisiones que vulneran el derecho a la igualdad de oportunidades y se incorpora el deber del Estado de garantizar condiciones de accesibilidad y no discriminación, realizar ajustes razonables y la del prevenir conductas de acoso.

En materia de educación, se establece que el Estado garantizará el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial.

Por otra parte, se instaura que la Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.

En materia de inserción laboral, se autoriza la suscripción del contrato de aprendizaje sin limitación de edad y se instituye la reserva de cupos en la dotación del personal de los servicios públicos para personas con discapacidad.

En cuanto a exenciones arancelarias, se incrementa el valor máximo de  los vehículos susceptibles de esta franquicia, acorde con los precios de mercado ampliándose el beneficio a todas las personas con discapacidad, su familia y guardadores.
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