SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado -por un grupo de empresas operadoras del Transantiago- en contra de la resolución del Ministerio de Transportes que aplicó una serie de descuentos por los problemas en las frecuencias y operación del plan.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch, Sonia Araneda y los abogados integrantes Roberto Jacob y Guillermo Ruiz, rechazaron la presentación de varias concesionarias en contra de la determinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aplicó descuentos por un total de 33.500 UF (equivalentes a $704.088.595).
“En síntesis, los ingresos a que tienen derecho los operadores se cubren con los dineros que auto genera el sistema y en aquella parte que no alcance a ser cubierta por el sistema, su pago se hace con cargo a recursos extraordinarios del 2% Constitucional. Y respecto de estos últimos se exige la acreditación del cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte de quienes se favorecen por tales pagos como lo ordenan el Decreto Supremo N°1178 y las expresas instrucciones de la Contraloría General de la República”, dice el fallo.
Y agrega: “Del modo anteriormente reflexionado y descrito esta Corte no divisa grave privación, perturbación o amenaza que descanse en ilicitud o arbitrariedad alguna en la dictación y aplicación de la Resolución Exenta N° 1985 de 17 de octubre de 2008, proveniente del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”.