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Suprema rechaza amparo de alcalde de San Miguel y se reactivan órdenes de detención en su contra

El máximo tribunal denegó la acción judicial con la que Julio Palestro buscaba revertir el fallo que ordenó privarlo de libertad si el municipio no paga los $2.500 millones que adeuda en previsiones a funcionarios de la salud.

11 de Febrero de 2011 | 15:06 | Por Leslie Ayala, Emol
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El alcalde Julio Palestro podría ir a la cárcel si el municipio no soluciona la deuda de administraciones anteriores.

El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó el amparo presentado por el alcalde de San Miguel, Julio Palestro, con el cual la autoridad buscaba frenar las tres órdenes de arresto que existen en su contra.


Estas últimas fueron emanadas desde el Juzgado del Trabajo de esa comuna, en una causa dónde se solicita que el municipio cancele los 2.500 millones que adeuda por concepto de fondos previsionales a funcionarios de la salud, situación que data desde hace 10 años.


Pese a que la millonaria deuda no corresponde a acciones de su periodo, él es el representante ante la ley del no pago de dichas cotizaciones.


Las órdenes de arresto decretadas contra Palestro están basadas en el artículo 12 de la Ley 17.322 en el que se estipula el apremio a aquellos "empleadores que no consignen en las instituciones de previsión las sumas descontadas de la remuneración de sus trabajadores, dentro del término de 15 días".


El máximo tribunal confirmó lo obrado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que resolvió rechazar el amparo por considerar que no se vulnera una garantía constitucional con el arresto del jefe comunal pues se trata de una resolución por "el incumplimiento de una obligación legal que incluso podría importar la comisión de un ilícito".


Tras este pronunciamiento de la Suprema se activan las órdenes de aprehensión emanadas el 31 de enero pasado y posiblemente en las próximas horas la policía lo concrete.


Esto a menos que sus representantes logren algún acuerdo ante el tribunal laboral en que haya un compromiso explícito de la entidad edilicia en la cancelación de estas cotizaciones ante la AFP Provida.

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