La ministra Gloria Ana Chevesich y el ministro Carlos Gajardo.
El Mercurio.SANTIAGO.- En agosto de 2009 el ministro y ex presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Carlos Gajardo, rompía por primera vez su silencio para entregarle a Revista Ya detalles de cómo se enamoró de su compañera de trabajo la ministra Gloria Ana Chevesich y lo feliz que estaban juntos. En esa oportunidad fue consultado si le gustaría casarse con la magistrada del caso MOP-Gate, a lo que él respondió que "sería lo más lógico".
El 21 de abril pasado la Corte Suprema dictó un fallo que le permitirá al juez, si es que así lo quiere, rehacer su vida. El máximo tribunal, en decisión dividida, selló su proceso de divorcio y ordenó al miembro del Poder Judicial a que le pague a su ex cónyuge una cuantiosa suma de dinero indemnizatorio por los 26 años de convivencia mutua.
Como se trata de un ministro de tribunal de alzada, su divorcio fue tramitado en primera instancia por su colega y ministro de fuero Lamberto Cisternas. El fallo dictado por este último, que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, le ordenaba a Gajardo a pagarle a su ex esposa $115 millones 830 mil.
Estos se dividían en $44 millones 55 mil correspondientes a la propiedad de Providencia comprada dentro del matrimonio, $69 millones 300 mil por indemnización y $2 millones 475 mil de aporte a la isapre para mantener como carga médica a la mujer.
No conforme con lo resuelto en segunda instancia, su ex esposa la profesora de educación física y madre de sus cuatro hijos, Mónica Benítez Álamos, recurrió hasta la Corte Suprema alegando que el monto fijado en la demanda de divorcio no satisfacía sus necesidades, ni indemnizaba los años que ella dedicó al cuidado de la familia postergando su carrera profesional en post del trabajo del magistrado.
El máximo tribunal acogió sus argumentos y elevó a $136 millones 620 mil, por concepto de compensación económica a favor de la mujer respecto al departamento que compartían, incrementándose, de esta forma, en $90 millones el monto indemnizatorio que se pagarán en 156 cuotas mensuales y sucesivas de 3,5 UTM.
Para arribar a este dictamen, la cuarta sala de la Corte Suprema acogió la vulneración de artículos de la ley de matrimonio civil respecto a las compensaciones económicas del cónyuge más débil. En el caso particular se estableció que Benítez se dedicó siempre al cuidado personal de los hijos "sin contar con ayuda de servicio doméstico".
Desarraigo
Asimismo, estableció en el juicio que "ella siempre acompañó a su marido durante toda su trayectoria de su carrera judicial, lo que implicó el traslado de la familia por diferentes y alejados lugares del país, con el consiguiente desarraigo y esfuerzo físico y sicológico, privilegiando el desarrollo profesional del cónyuge por sobre el suyo".
Otro de los factores alegados por la demandante fue durante el proceso Gajardo declaró cierta suma de remuneración mensual, pero que esta tenía inconsistencia con el ingreso a su cuenta bancaria, diferencia que superaba los $15 millones de pesos.
"La regulación de la compensación económica debe ser equitativa y eficaz en términos que permita a la parte más débil, en este caso, la actora enfrentar el desequilibrio y desamparo que el término del vínculo matrimonial significara para ésta, considerando especialmente su edad, salud, su situación económica y previsional y la colaboración que prestó a la familia y al demandado, con la consiguiente postergación personal y laboral, como, asimismo la real capacidad económica del demandado", dice el fallo.