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La historia judicial del cargamento de celulares que se extravió en un vuelo desde Corea del Sur

En el 2004 una importante compañía telefónica chilena esperaba con ansias 2.250 kilos en productos de telefonía móvil traída desde Asia. Sin embargo, algo ocurrió en el camino y la mercadería no llegó intacta. Hoy la Corte Suprema dirimió responsabilidades.

11 de Junio de 2011 | 17:06 | Por Leslie Ayala, Emol
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AFP

SANTIAGO.- ¿Alguna vez perdió su maleta en un vuelo? O ¿Parte del equipaje con el que viajaba no llegó intacto a destino? Sepa usted que la justicia lo avala y que si emprende acciones judiciales lo más probable es que logre ganarle a la compañía aérea que incurrió en la negligencia.


En un reciente fallo, la Corte Suprema condenó a LAN por el extravío parcial de una importante carga de telefonía móvil y estableció que "el transportista será responsable del daño que sobrevenga con motivo de la destrucción, pérdida o avería -de equipajes facturados- o de mercancías cuando el evento que ha causado el daño se ha producido durante el transporte aéreo".


Así ocurrió en un litigio que duró cerca de siete años y que enfrentó a la compañía aseguradora de la empresa Entel PCS y LAN Airlines S.A.


A esta última el máximo tribunal del país le ordenó hacerse cargo de la merma sufrida por la carga y pese a que Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A la demandó por más de $8 millones, finalmente la firma de vuelos deberá pagar sólo 561 Derechos Especiales de Giro (DEG), unos $500 mil.


Pese al monto, lo importante para los demandantes fue establecer que la responsabilidad contractual de cualquier carga está en manos de la firma transportista "desde que la mercancías se encuentra bajo el cuidado del transportista", según establece el fallo.


La historia


En febrero de 2004, Entel PCS se aprontaba a recibir un importante cargamento de celulares provenientes de la firma asiática Samsung. Se trataba de 2.257 kilos de mercancía, equivalentes a 500 aparatos móviles de última generación. Sin embargo, por motivos que hasta el día de hoy se desconocen 33 kilos se extraviaron o resultaron dañados en el viaje desde Corea del Sur al aeropuerto Arturo Merino Benítez en Santiago.


Como la firma telefónica contaba con una póliza que aseguraba hasta US$ 100.000.000, con cobertura en todo riesgo, Entel de inmediato recibió los casi $14 mil dólares que resultó perjudicado.


Invocando la Convención de Varsovia de 1929, ratificada por Chile, la compañía de seguros se enfrascó en un litigio argumentando que LAN "no acreditó que ella o sus comisionados tomaran todas las medidas necesarias para evitar el daño" ocasionado, argumento que fue acogido por la Corte de Santiago que dio curso a la acción indemnizatoria por su responsabilidad contractual. El tribunal de alzada fijó un monto de 8.854,11 DEG, equivalentes a más de $7 millones.


Sin embargo, el último capítulo de esta contienda se escribió esta semana cuando la sala civil de la Suprema rebajó el cálculo a sólo $500 mil. Esto último ocurrió porque a juicio de los sentenciadores la indemnización debía tasarse respecto a cada gramo de mercadería dañada y no al total del embarque.


La aseguradora ganó una pequeña batalla judicial que será sustento en el futuro para cuando seamos víctimas de un extravío o merma de nuestras pertenencias. Con este dictamen sabemos que acudiendo a la justicia podremos lograr que se nos devuelva parte o el total de lo perdido.

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