SANTIAGO.- La justicia falló a favor de un alumno del 4° Básico A del colegio Trewhela's School, de Providencia, a quien en diciembre pasado se le canceló la matrícula luego que el establecimiento educacional determinara que el menor de 9 años incurrió en "graves faltas de conducta y comportamiento".
Esto último, luego que algunos docentes lo acusaran, según tuvo conocimiento Emol, de promover un boicot en contra de la profesora jefe, que lleva 20 años en el establecimiento bilingüe, al "solicitar e incitar a los alumnos del curso a responder concertada y erróneamente la prueba SIMCE de Lenguaje, realizada el año pasado".
Junto con ello, se le imputó al menor haber hecho correr una lista en la cual "los alumnos suscriptores de ella se comprometieran a gritar garabatos y expresiones feas a la profesora" en el acto de finalización de actividades del año 2010.
Pese a que Trewhela's School presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el acta en el cual se evaluaron estas conductas para decidir la cancelación de la matrícula, la justicia determinó que es ilegal expulsar al pequeño, debido a que actuó motivado por su madre.
En el dictamen los jueces sostuvieron que "no existe prueba real" de los comportamientos que se le atribuyeron al menor y destacó la falta de una sumario o una investigación administrativa anterior a la cancelación de matrícula.
"En el ordenamiento jurídico, no permiten en caso alguno avalar alguna sanción aplicada a un estudiante escolar, por conductas, actitudes o comportamientos de su apoderada", dice el fallo de la sexta sala del tribunal de alzada capitalino.
Asimismo, al acoger el recurso de protección la Corte expuso que "lo obrado por el TS al decidir cancelar la matricula de Á.V.G.E. es contrario a la ley, opuesto a la normativa interna del establecimiento y carente de justificación".
La madre del menor afectado había presentado reclamos ante el Ministerio de Educación, señalando que el menor sufría maltrato sicológico por parte de las profesoras, las que no lo ayudaban con su déficit atencional en clases.
Este fallo cobra importancia además, porque el ministro Carlos Cerda, la ministra (s) Olga Fernández y el abogado integrante Jaime Guerrero analizan de forma inédita el derecho a la educación establecido en la Constitución.
Si bien el artículo 19, número 11, habla de la libertad de enseñanza, no se refiere a la libertad de educar y a la educación de calidad. Sin embargo, este dictamen señala que si bien no hay una expresión explícita del acceso a la educación para todas las personas en la Carta Fundamental, dice que Chile ha suscrito tratados internacionales que sí garantizan este derecho y por ello acoge el recurso a favor del menor.