SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó la decisión de la ministra instructora Rosa María Maggi quien desestimó ampliar los delitos por los cuales se extraditó al ex Presidente peruano Alberto Fujimori quien fue enviado a su país por acreditarse que cometió delitos de lesa humanidad.
La sala penal del máximo tribunal estableció que no se cumplen los requisitos que se establecen en el tratado de extradición con el Perú, respecto a que los delitos de malversación de caudales públicos en territorio nacional no tienen una pena de cárcel mayor a un año como lo establece el convenio.
Perú pretendía que la justicia chilena visara la ampliación de los cargos para así poder juzgar al ex gobernante a quien le atribuyen "destinar parte de los fondos asignados al Palacio de Gobierno peruano a un uso diferente, que correspondió también a un destino oficial, cual es, el pago de honorarios profesionales al ex procurador público del Estado José Ugaz Sánchez-Moreno o gastos propios de la Procuraduría, en circunstancias que debieron haber sido asumidos por cuenta del presupuesto del Ministerio de Justicia".
Pese a estos antecedentes, el tratado bilateral señala que para dar curso a la extradición el delito que se le imputa al requerido, en este caso a Fujimori, debe tener una penalidad igual o superior a un año de cárcel y en Chile la malversación de caudales públicos se reprime sólo "con la pena de suspensión del empleo en su grado medio o mínimo" y condenas menores.