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Multan a banco por infringir derechos del consumidor en préstamo post terremoto

La Corte estableció que la entidad infringió las normas de publicidad al no poner con letras más grandes en los carteles que los beneficios eran sólo para clientes con tarjeta.

14 de Julio de 2011 | 10:47 | Emol
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Christián Zúñiga, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un banco a pagar una multa de 30 UTM, equivalentes a $ 1.153.230, por infringir la Ley del Consumidor en una promoción de préstamos post terremoto.


El máximo tribunal acogió la denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del BBVA quien luego de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 promoví a clientes de la zona afectada un crédito sin intereses y con más plazo para pagarlo.


Sin embargo, la justicia dijo que la entidad bancaria infringió las normas de publicidad al establecer en los carteles con letra de muy poco tamaño que esos beneficios eran sólo para clientes que tuvieran asociadas a sus cuentas tarjetas bancarias.


"Se trata de un caso muy claro de infracción a la señalada preceptiva, esto es, existe publicidad que contiene expresiones que inducen a error o engaño al consumidor", dice el fallo.


Acto seguido, la resolución agrega que "bajo la apariencia de una oferta de más plazo para pagar y sin intereses, que pareciera estar dirigida a gran cantidad de usuarios, se aclara que sólo es para clientes de tarjeta de crédito, pero las restricciones que se contemplan se estampan en letra tan pequeña que resulta casi ilegible, y tornan la oferta en una cuestión impracticable o limitada a un número muy reducido de personas".


El tribunal de alzada capitalino sostiene que se trata de un caso típico en que una oferta es aparentemente amplia, pero que su verdadero alcance está plasmado en letra pequeña que es "prácticamente inviable para un gran número de usuarios".


La justicia analiza que si bien no existe una norma que regule el tamaño de las letras en las publicidades, "el simple sentido común y la lógica más elemental indican que si se establecen restricciones, éstas deben estar escritas con caracteres del mismo u incluso superior tamaño que el usado para la oferta de que se trate, y lo contrario revela verdadera mala fe".

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