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Ingresan proyecto de ley para encarcelar a organizadores de carreras clandestinas

La iniciativa busca castigar este delito con penas de entre 61 y 540 días de cárcel.

21 de Julio de 2011 | 20:21 | UPI
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Las carreras ilegales de autos han producido un aumento en la cantidad de accidentes.

El Mercurio

VALPARAÍSO.- Diversos senadores presentaron un proyecto de ley que sanciona a quienes organicen y compitan en carreras ilegales de autos, la cual será estudiada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La iniciativa, fue propuesta por los parlamentarios UDI Gonzalo Uriarte y Jaime Orpis, junto a los RN Lily Pérez y Alberto Espina, además del DC y Patricio Walker.

La moción argumenta que "la falta de norma expresa que contemple sanciones para conductores de carreras ilegales y la falta de escenarios o lugares seguros para practicar este tipo de carreras, han motivado un peligroso aumento de accidentes, en algunos casos con resultados fatales, en todo Chile".

Con ese propósito, plantea modificar el Código Penal intercalando un artículo que señala que "quienes se concertaren para competir en velocidad conduciendo vehículos motorizados, en zona rural o urbana, y sobrepasaren los respectivos límites de velocidad establecidos en la ley N° 18.290, serán sancionados con la pena de presidio menor en grado mínimo, es decir entre 61 y 540 días, con seis meses de suspensión de la licencia de conducir y con una multa de diez a veinte Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre $384.000 y $768.000".

La propuesta legal precisa además que "pese a haberse concertado para competir, si no sobrepasan los límites de velocidad, la pena será de prisión en su grado medio a máximo, es decir, entre 21 y 60 días; suspensión de la licencia de conducir por el plazo de tres meses y multa de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre $192.000 y $384.000".

De acuerdo a los autores de la moción, las policías carecen de atribuciones legales para detener a los participantes en estas competencias y han advertido que tales prácticas han aumentado en el último tiempo.

Cabe señalar que Carabineros sólo pueden multar por exceso de velocidad, según lo señalado en los artículos 148 y 150 de la Ley del Tránsito.

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