SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el arrendatario de un local del Mall Plaza Oeste a quien le habían cortado la luz por el no pago de rentas.
En fallo dividido, la tercera sala del máximo tribunal revocó lo obrado por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción cautelar presentada por Arturo Cerda Arriaza en contra de la administración del centro comercial.
La justicia determinó que la decisión del recinto comercial, de cortar el servicio eléctrico, atenta contra del derecho de propiedad del recurrente y que no corresponde tomar una medida unilateral y de autotutela, el corte del suministro, para solucionar un conflicto que debe ser enmendado por otras vías.
Cerda Arriaza tiene un local en el Mall Plaza Oeste dedicado a la venta de juegos de azar y confites.
"Que la acción llevada a efecto por la recurrida se encuentra al margen de la legalidad, por cuanto si el arrendatario no paga las rentas o consumos eléctricos en forma íntegra y oportuna, lo que cabe es iniciar los procedimientos que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener el pago de lo adeudado o poner término al contrato que liga a las partes", dice el fallo.
Junto con ello agrega que "cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador al amparo del ordenamiento jurídico. Pero no puede tolerarse la auto-tutela que ha desplegado la recurrida, pues ello significa desconocer el Estado de Derecho que consagra procedimientos y tribunales competentes para la solución de conflictos como el de autos".