SANTIAGO.- Una importante resolución dictó el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la cual refleja el sello con que se están resolviendo las causas laborales en el marco del nuevo sistema procesal en el cual no sólo se sanciona a los empleadores pecuniariamente, sino que se ordenan medidas adicionales de reparación.
La jueza Alejandra Aguilar acogió la demanda de tutela presentada por una educadora de párvulos de 54 años que acusó a la corporación que administra los colegios católicos Monte Tabor y Nazaret por haber vulnerado gravemente sus derechos fundamentales, al ser desvinculada de sus funciones por su edad.
En diciembre de 2009 la profesora sostuvo una reunión con autoridades del colegio quienes le comunicaron, a ella y otras educadoras, que el establecimiento daría un giro a un trato bilingüe con el alumnado, por lo que manejar el idioma inglés sería requisito y quienes tuvieran dificultades serían capacitados.
"Retorno de la inversión"
Sin embargo, en la misma cita se expresó que se priorizaría a aquellos docentes con menor edad, pues la capacitación tenía un alto costo del colegio por lo que hacerlo con los más adultos podría significar pérdidas, por estar prontos a la jubilación.
Así lo afirma en el juicio el propio rector del colegio Monte Tabor, Gonzalo Durán, quien en su testimonial dice que la demandante "aprobó el examen de inglés. Sin embargo era necesario capacitarla como a otros profesores, ante esa realidad se consideró que ella en atención a su edad no iba a producir retorno de la inversión realizada, por lo tanto era necesario desvincularla".
Toda esta situación hizo que la justicia declarara que el colegio actuó de forma discriminadora con la parvularia al despedirla por su edad, lo que implica una violación de sus derechos fundamentales por lo cual se ordenó el pago de una indemnización.
La justicia le ordenó al establecimiento pagar más de $11 millones por indemnización legal, en que se le reconocen los 14 años de servicio y además un recargo de 30%. Junto con ello, la docente logró el pago de otros $10 millones por concepto de indemnización especial por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, luego que en el proceso se estableciera que fue la mujer fue víctima de discriminación por su edad.
Reflexión sobre la no discriminación
Todo el dinero fue saldado por el establecimiento una vez notificada la demanda. Sin embargo, el fallo sostuvo además que debían aplicarse medidas de reparación, tal como lo contempla el nuevo proceso laboral. Específicamente se ordenó la realización de "una jornada de reflexión encabezada por el rector del colegio y directivos del mismo -quienes deben asistir personalmente- y que tendrá por tema la 'tolerancia en la diferencia'", según estableció la sentencia.
Este último punto -según han informado al tribunal los organismos competentes- no se ha llevado a cabo o no se ha informado a la justicia a la fecha.
Por su parte la abogada Gabriela Carvajal, del estudio Coddou y Cía, quien patrocinó la acción presentada por la educadora valoró el fallo desde el punto de vista de que se trata de una muestra de cómo la reforma laboral está dando frutos en materia de protección a los derechos fundamentales de los trabajadores.
"Los trabajadores, en casos como este de manifiesta vulneración al derecho a la no discriminación, están encontrando una rápida y adecuada respuesta en la justicia", dijo la jurista.
Junto con ello agregó que "lamentablemente el resultado en este juicio no se ha traducido en un cumplimiento completo de las medidas ordenadas en la sentencia, pero estamos confiados en que finalmente el colegio entrará en razón y cumplirá con todo lo que ordenó el fallo pues es la única forma de resarcir adecuadamente a la trabajadora quien sufrió un gran daño emocional debido a la situación sufrida después de tantos años de servicio".