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Tribunal de alzada penquista condena a tienda por mala utilización de tarjeta de crédito

La opción crediticia en DIN se le dio a una persona que utilizó el carné de identidad que se le había perdido a un tercero. La firma debe pagar $5 millones por los perjuicios.

24 de Agosto de 2011 | 14:18 | Emol
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Patricio Ulloa, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la condena en contra de una empresa ligada a la tienda DIN por haber otorgado una tarjeta de crédito a una persona que suplantó la identidad de otra, por lo que deberá pagarle a la víctima $5 millones por los perjuicios ocasionados con este negligente actuar.


En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificóa la responsabilidad que le cabe a Cofisa S.A., quien le administra las tarjetas a DIN, frente a Manuel Cartes Muñoz, quien denunció que un tercero sacó un crédito en esa tienda ocupando su cédula de identidad perdida años atrás.


Los hechos se remontan al año 2006 cuando la víctima detectó en el sistema de Dicom una deuda con DIN, pese a que no había solicitado crédito en la multitienda y que el documento había sido obtenido por otra persona que lo suplantó al presentar su cédula de identidad.


El fallo ratifica el actuar negligente de la operadora de la tarjeta al permitir que se realizaran operaciones con el documento. "Esta Corte comparte lo resuelto por la sentenciadora de primera instancia al establecer que la demandada incurrió en actos negligentes y culpables por cuanto los datos que se incluyeron en la Solicitud de Tarjeta de Crédito".


La justicia estableció que ni el operador o captador en terreno, son suficientes para resguardar que no ocurran este tipo de actos, ya que son "carentes de seriedad, puesto que solo contiene el nombre y domicilio del solicitante, disponiendo en forma genérica ser 'empleado', sin individualización de empleador, lugar de trabajo, domicilio laboral, algún teléfono y más aún, sin ni siquiera tener fecha".


En este caso se castigó también el que no se esperó tampoco que la tarjeta DIN fuera visada por un ejecutivo, puesto que, tal como lo establece la sentencia la solicitud de crédito es de 31 de mayo de 2005, fue visada el 10 de junio de 2005 y la compra se hizo el mismo día de la solicitud de crédito, "esto es, sin verificación de los datos y sin visala".

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