SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por los padres de un menor al que se le comunicó que se le cancelaría la matrícula para el año 2012 y se le prohibió participar en una actividad extraprográmatica.
En fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección presentado por un apoderado en contra de la Corporación Educacional Saint John's Schools.
El padre recurrió de la decisión del establecimiento educacional que le informó que no se le renovaría la matrícula para el año 2012 y se impediría a su hijo de participar de una gira deportiva por una supuesta indiscplina al insultar a una profesora fuera del horario escolar y fuera del establecimiento.
El fallo determina que la decisión atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley del menor al aplicar sanciones injustificadas.
"Que los hechos establecidos en el fallo que se revisa afectan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, porque al decidirse que en la próxima temporada escolar no sería aceptada la solicitud de matrícula y, en lo actual, que el menor no podrá participar en actividades extracurriculares como el viaje de estudios, se le discrimina injustificadamente afectando su proceso de formación", dice el fallo.
Antes, la Corte de Concepción dijo que era ilegal la medida porque nunca se adoptó con un procedimiento administrativo que lo avalara y porque no es proporcional a los hechos por los cuales se le sancionó.
"Tratándose de medidas extremas, deben ser tomadas en forma restrictiva y excepcional y previo un procedimiento justo y legal. Así ha declarado nuestra jurisprudencia, que de dichas medidas puede hacerse uso sólo en caso que la permanencia de un alumno en el Colegio resulta insostenible por causar grave daño al colegio y a sus compañeros", dijo.