SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no se puede incorporar la huella genética de un menor de edad al registro de ADN para delitos violentos por considerar que esta medida atenta contra la reinserción social del infractor de ley.
En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un menor condenado a 3 años y un día de internación en régimen semicerrado por el delito de robo en lugar habitado.
La resolución determina que la incorporación de la huella genética del menor al registro respectivo atenta contra uno de los principios fundamentales del sistema de juzgamiento para adolescentes, que es la reinserción del infractor por lo que no corresponde adoptar dicha sanción de manera adicional a la pena corporal.
"El sistema de justicia penal para adolescentes cuenta con principios y reglas propias, cuya inspiración y marco jurídico está dado por la Convención sobre los Derechos del Niño, la que ha sido ratificada por Chile y se encuentra vigente, por lo que forma parte del derecho chileno (…) Entre tales principios debe destacarse especialmente el de reinserción del menor", dice el fallo.