SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que un médico y una clínica privada deben pagar una indemnización por daño moral por responsabilidad contractual a una pareja cuyo hijo murió en el año 2001 por una negligencia en la atención de un parto.
En fallo unánime, la sala civil del máximo tribunal rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia que determinó que la Clínica Hospital del Profesor debe pagar $48 millones y el obstetra Patricio Baeza Rodríguez debe cancelar $72 millones.
Los demandantes son Paola Astroza Zúñiga y Manuel Fuentealba Rubilar quienes en enero de 2001 firmaron con el establecimiento la atención del parto del bebé que estaba en gestación.
El 1 de febrero se produjo la internación en el recinto asistencial y debido a la tardanza en el tratamiento del parto la bebé murió al día siguiente a raíz del sufrimiento fetal.
El fallo del máximo tribunal, confirma la sentencia de la jueza interina del 23° Juzgado Civil de Santiago, Evelyn Moenne-Locoz, que el 30 de abril de 2008 estableció la responsabilidad de ambos demandados por la mala atención.
"Es dable señalar que la demanda sitúa la obligación de responder del médico tratante en su negligencia culpable, con motivo de la atención, en 2001, de un parto en la Clínica Comunidad Hospital del Profesor, que desembocó en la muerte de la hija de la parturienta", dice el dictamen.
El fallo hace derivar responsabilidades tanto del centro hospitalario como del médico interviniente, señalando que "la condena al establecimiento médico se basa en no haber dispensado un servicio médico eficiente (...) respecto del médico, se le atribuye infracción a la lex artis inherente a su profesión, por no haber practicado a su paciente una cesárea que, según los antecedentes, habría podido salvar la vida de la criatura".