VALPARAÏSO.- Con el objeto de regular una serie de normas que fueron establecidas en la Constitución y que buscan fortalecer a las regiones, el Ejecutivo presentó en el Senado un proyecto que define funciones y atribuciones del presidente del consejo regional y regula el mecanismo de transferencia de competencias desde el nivel central a uno o más gobiernos regionales, entre otras medidas.
La iniciativa, que será estudiada por la comisión de Gobierno de la Cámara Alta, se suma a un proyecto sobre elección directa de consejeros regionales que fue presentado en la Cámara Baja. Ambos buscan fortalecer la descentralización de manera efectiva.
Entre las medidas que se buscan regular se encuentran la ampliación del ámbito y exigibilidad de los convenios de programación, además de la derogación de los Consejos Económicos Sociales Provinciales.
Asimismo, se establecen nuevas funciones generales de los Gobiernos Regionales. De hecho, podrán diseñar, elaborar, aprobar e implementar políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los cuales deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la nación.
Del mismo modo, los gobiernos regionales podrán efectuar los estudios, análisis y proposiciones referidas al desarrollo regional, a la vez que se les faculta para orientar el desarrollo territorial de la región, y coordinar la acción de los servicios públicos. Junto a lo anterior, podrán administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación regional.
Por otra parte, se agrega en el proyecto de ley la obligación del intendente no sólo de someter al consejo la aprobación de los proyectos de planes y estrategias, sino también las políticas regionales de desarrollo.
En cuanto a las secretarías regionales ministeriales (seremis) se dispone que dejan de ser órganos ejecutores de las políticas, planes y proyectos regionales, pues se les asigna la tarea de presentar, dentro de la cartera respectiva, las prioridades de su territorio, para efectos de la formulación de las respectivas políticas nacionales sectoriales.
En el plano organizacional, se crea la figura del Administrador Regional que será colaborador directo del intendente, de su exclusiva confianza, y le corresponderá la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones.
Del mismo modo se regula la forma en que se elegirá al presidente del Consejo Regional y la forma en que los senadores y diputados podrán participar en las sesiones del Consejo.