El vocero de la Corte Suprema, Jaime Rodríguez Espoz.
Christián Zúñiga, El Mercurio.SANTIAGO.- El pleno de la Corte Suprema rechazó la designación de un ministro en visita para investigar el caso de falsos exonerados políticos.
El máximo tribunal estimó que por ahora no se reúnen los antecedentes necesarios para poner al frente de esta indagatoria a un magistrado de la Corte de Apelaciones.
Según explicó el vocero de la Suprema, Jaime Rodríguez, hasta el momento sólo una causa se encuentra bajo investigación. Sin querellantes, en el 34º Juzgado del Crimen. El resto de la investigación la lleva adelante el Ministerio Público, por lo que dijo no es posible designar un ministro en visita para un solo caso.
Sin embargo, dejó la puerta abierta para más adelante, cuando se reúnan más antecedentes.
"Si se presentan más (datos) ahí veríamos la posibilidad de revisar este acuerdo, pero por el momento no", dijo.
Los falsos exonerados fueron descubiertos tras una investigación televisiva que dio cuenta de las gestiones que algunos funcionarios de legisladores hacían con personas para hacerlos pasar por exonerados políticos y que de esa manera pudieran optar a los beneficios que por ley se les reconoce a este grupo.
Hasta ahora se han denunciado cerca de 250 casos irregulares.
Ayer miércoles el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, definió como una muy buena noticia que ratifica la seriedad de las denuncias acerca de la calificación irregular de exonerados políticos, el oficio que envió el Consejo de Defensa del Estado (CDE) al Instituto de Previsión Social (IPS), en el cual manifiesta que de los antecedentes que le entregara la Subsecretaría del Interior el 26 de octubre pasado, se detectaron 52 casos en los que es posible, usando las atribuciones de esa repartición (IPS), dejar sin efecto los beneficios previsionales.
El oficio del CDE sostiene que el artículo 4° de la ley 19.260, en su inciso tercero y siguiente, se refiere a los plazos de revisión de las pensiones a partir de su fecha de otorgamiento, estableciendo que se pueden revisar las pensiones otorgadas dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.