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Rebajan condena para los autores del doble homicidio de carabineros en Quilicura

La Corte de Santiago sentenció a Felipe Mendoza y a Ramón Córdova a dos penas de 15 años de cárcel. Antes la Fiscalía Militar, en un fallo con errores, los había castigado con presidio perpetuo y una doble pena de 20 años, respectivamente.

16 de Diciembre de 2011 | 11:59 | Emol
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Raúl Maldonado, El Mercurio.

SANTIAGO.- En el año 2008 un violento doble crimen quedó al descubierto. ¿Las víctimas? Una pareja de carabineros que realizaba una ronda policial por los alrededores de bodegas emplazadas en Quilicura.


Los efectivos policiales el 12 de febrero de ese año se toparon con la banda liderada por Felipe Mendoza y Ramón Córdova, peligrosos delincuentes, justo cuando con una banda habían perpetrado el robo a un frigorífico. ¿Cómo terminó todo? Con la muerte de los cabos Carlos Cuevas y Job Burgos en funciones de servicio, siendo tildados por la institución como mártires.


La Fiscalía Militar que indagó el caso impuso duras condenas a los responsables. Mendoza fue sentenciado a cumplir presidio perpetuo por el doble crimen de los policías contra quienes disparó en reiteradas ocasiones al verse sorprendido por su presencia. En tanto, su acompañante Córdova, quien estuvo prófugo de la justicia, en primera instancia recibió un castigo de dos condenas de 20 años de cárcel.


Hoy, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó estas penas e impuso a ambos dos penas de 15 años y un día de cárcel, dejando de manifiesto que la sentencia de primera instancia contenía una serie de errores, entre los cuales están los abonos de las penas privativas de libertad.


El tribunal de alzada decretó penas en contra de ocho personas acusadas como autores o encubridores de ambos homicidios en una causa que fue tramitada en primera instancia en la justicia militar, pero que en virtud de la Ley 20.477 fue traspasada a la justicia civil.


El fallo ordena que Mirtha Cerna Saez, Alejandra Duque y Miguel Olguín cumplan 300 días de presidio encubrir a Ramón Córdova tras ser cometido el crimen. Asimismo, se dictaminó que Álvaro Urrurtia y Luis Aravena González cumplan 300 días de presidio por encubrir a Mendoza.


Junto con ello se condenó a José Antonio Muñoz Vilches a 3 años y 1 día de presidio por su responsabilidad como autor de porte ilegal de arma de fuego y 61 días de presidio por su responsabilidad como autor de lesiones leves del carabinero Rodrigo Cheuquian Gallardo.


El fallo del tribunal de alzada hace presente las serias deficiencias en la sentencia del juez militar Bosco Pesse Quappe, quien  el 8 de octubre de 2010 determinó una serie penas contra los condenados.


"Que esta Corte estima indispensable dejar constancia de los inexcusables errores que contiene la sentencia en alzada, al momento de establecer los abonos a las penas privativas de libertad, a que algunos de los condenados tienen derecho, por haber permanecido ininterrumpidamente privados de ella por esta misma causa", dicen los jueces.


La séptima sala señala que en el caso de "Cerna y Duque, el fallo les reconoce 564 y 594 días de abono, respectivamente. No obstante, que lo real son 57 y 78 días. En el caso de Olguín Ruz, la sentencia le reconoce 535 días de abono,  sin perjuicio de que lo efectivo, son 393 días".


Para la Corte "estos ejemplos dejan de manifiesto la ligereza con que se ha redactado lo resolutivo de la sentencia, en esta materia de gran relevancia para quienes resultan condenados".


Debido a estos equívocos, los ministros revisaron todo el proceso, con el objeto de certificar efectivamente, en este fallo y en cada caso, los períodos en que los condenados han estado privados de libertad.

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