SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Temuco prohibió a Carabineros el uso de bombas lacrimógenas al hacer ingreso a comunidades mapuche en la Región de la Araucanía, luego de acoger un recurso de protección interpuesto por la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla.
El fallo determina que el actuar de Carabineros al realizar operativos de ingreso los días 2, 3 y 4 de noviembre pasado fue ilegal y arbitrario y afectó la integridad de mujeres y niños.
La Primera Sala, integrada por Luis Troncoso, María Elena Llanos y Leopoldo Llanos, sostuvo que la policía uniformada, si bien tiene como misión constitucional y legal preservar el orden público y dar cumplimiento a las órdenes que emanen de autoridades competentes -en este caso del Ministerio Público-, "la ejecución de tales medidas debe hacerse con el cuidado suficiente de no emplear fuerza desmedida ni menos afectar a personas que difícilmente pudieren tener participación en los hechos, como en el presente caso aconteció con mujeres y niños".
En aquellas ocasiones, las fuerzas policiales hicieron uso de bombas lacrimógenas y balines de goma, donde mujeres y niños mapuche se vieron afectados por los gases disuasivos.
Los ministros estimaron que "las lesiones ocasionadas a niños y mujeres y la detonación de bombas lacrimógenas en los hogares de los miembros de la Comunidad Indígena atenta y se contradice con los postulados de la Constitución Política del Estado, de la Convención sobre Derechos del Niño y el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas".