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Corte establece que universidad no puede cobrar deuda a alumno por prescripción

La Corte Suprema acogió la demanda presentada por un ex estudiante de Antropología contra la Universidad Austral.

02 de Enero de 2012 | 13:18 | Emol
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El demandante estudió Antropología entre 1988 y 1995 en la U. Austral (en la foto) y se tituló en 1999.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema determinó que la Universidad Austral de Chile (UACH) no puede cobrar la deuda de crédito universitario a un ex alumno debido al tiempo transcurrido desde la firma del pagaré.


En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –conformada por los ministros Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda y Alfredo Pfeiffer– acogió la demanda de prescripción extintiva presentada contra dicha casa de estudios por Raúl Sepúlveda Olivares, en 2009.


El ex estudiante cursó la carrera de Antropología entre los años 1988 y 1995, titulándose en 1999, y aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133,05 UTM.


Durante este tiempo, la Tesorería General de la República le había efectuado retenciones de sus devoluciones de impuestos a la renta para pagar dicho crédito.


El fallo de la Corte establece que ya transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.


"Tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sublite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención (...) Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor", señala el fallo.

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