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Corte de Apelaciones aprueba sobreseimiento definitivo de Karadima

El religioso habría sido autor de los abusos denunciados por James Hamilton, Juan Carlos Cruz y Fernando Batlle, pero no cumplirá pena de cárcel por el tiempo que pasó desde que ocurrieron los hechos.

09 de Enero de 2012 | 17:26 | Emol y UPI
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el cierre definitivo de la investigación por abusos sexuales contra menores de edad cometidos por el sacerdote Fernando Karadima.

En fallo unánime (causa rol 3037-2010), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Juan Cristóbal Mera, María Soledad Melo y el abogado integrante Bernardo Lara ratificaron la resolución de la ministra en visita Jessica González, quien había decretado el sobreseimiento, aplicando la prescripción.

"Se aprueba el sobreseimiento definitivo consultado de catorce de noviembre de dos mil once, escrito a fojas 1290 y siguientes", dice la resolución del tribunal de alzada.

En el escrito se señala que el 14 de noviembre pasado la ministra González había determinado el sobreseimiento del proceso basada en "que los antecedentes probatorios reunidos en esta investigación y los hechos justificados en la causa, permiten establecer que las conductas constitutivas de delito tuvieron lugar entre los años 1980 y 1995".

En esa línea se agrega que "si bien algunos testigos manifiestan haber presenciados tocaciones indebidas por parte del sacerdote Karadima con posterioridad a la última fecha, esas afirmaciones carecen de relevancia, por no existir evidencia concreta acerca de la identidad de las posibles víctimas. En consecuencia, no se da en la especie ninguna de las hipótesis para tener con configurada una causa legal de interrupción o suspensión del término extintivo".

Este cierre será definitivo siempre y cuando ninguna de las partes pida la intervención de la Corte Suprema.

Karadima, de acuerdo a lo indagado, habría sido autor de los delitos denunciados por James Hamilton, Juan Carlos Cruz y Fernando Batlle al interior de la parroquia El Bosque de Providencia. Sin embargo, por el paso del tiempo, la acción penal se consideró prescrita.

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