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Justicia confirma absoluciones por supuesto "tráfico de sangre" en Hospital Salvador

La Corte Suprema, en fallo dividido, exculpó a un oncólogo y un tecnologo médico que se vieron involucrados en la infección de 13 personas por el virus hepatitis B.

23 de Enero de 2012 | 11:18 | Emol
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LUN (Archivo)

SANTIAGO.- En fallo dividido la sala penal de la Corte Suprema confirmó la absolución de un médico y un tecnólogo médico que fueron vinculados a un supuesto "tráfico de sangre" y otros delitos contra la salud pública tras la infección de 13 personas con el virus de hepatitis B entre el 2002 y 2005.


El máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a Miguel Manosalva Castillo (tecnólogo médico) y Juan Quintana Bustos (médico) por estos hechos, estableciéndose que la contaminación con el virus se produjo en la clínica del facultativo lugar hasta donde el otro profesional llevaba hemoderivados del Banco de Sangre del Hospital Salvador.


En agosto de 2006 la ministra de Salud de aquel entonces, María Soledad Barría, informó sobre una indagatoria que existía en contra del oncólogo por recibir sangre cuyo proveedor era un tecnólogo del hospital ubicado en calle Salvador, en Providencia.


"No es posible imputar mera negligencia al acusado si no se ha logrado comprobar el origen y medio de propagación del brote infeccioso a los pacientes, y si la causa de esa propagación o diseminación del germen no pudo ser fehacientemente establecida, sin lograr traspasar la barrera de las hipótesis, tampoco es posible dar por sentada una conducta contraria a la lex artis de su profesión que lo hubiere desencadenado", dice el fallo que exculpa a los profesionales.


Asimismo, el dictamen establece que los hemoderivados –sangre y plasma sanguíneos- no están incluidos bajo la protección de la Ley 19.451 que castiga el tráfico de órganos.


"La sangre es ajena al régimen jurídico de protección y tutela que establece esta normativa específica. Siendo así, la conducta que describe y sanciona el artículo 13 de la Ley N° 19.451, se refiere de manera exclusiva y excluyente a órganos, no a la sangre, cuya regulación permanece sujeta a las disposiciones del Código Sanitario", dijeron los jueces.


La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rodríguez, quien fue partidario de sancionar al doctor Quintana por el delito falta de mantener una clínica oncológica sin autorización sanitaria.

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