EMOLTV

Corte rechaza más de dos mil recursos de protección presentados por Andha-Chile

Las acciones cautelares presentadas por la agrupación fueron desestimadas en algunos casos por extemporáneas y en otro porque para la justicia las políticas de subsidios habitacionales no son arbitrarias ni ilegales.

30 de Enero de 2012 | 11:50 | Emol
imagen

Diversas manifestaciones ha protagonizado Andha-Chile.

El Mercurio. (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un total de 2.099 recursos de protección presentados por miembros de la agrupación de deudores habitacionales Andha-Chile en contra de dos decretos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regulan los créditos para la adquisición de viviendas.


En fallo unánime el tribunal de alzada capitalino desestimó una serie de recursos cautelares que presentaron los deudores en Santiago, La Serena y Concepción contra los decretos supremos 134-2010 y 12-2011 que regulan el otorgamiento de subsidios habitacionales para adquirir casas o departamentos.


En varios casos, los jueces rechazan la acción por extemporánea. "Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primer auto acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponerlo es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva" y explican los magistrados que en el caso del primer decreto este periodo ya había vencido.


En tanto, respecto del único recurso de protección presentado en contra de un decreto del Ministerio de Vivienda existente y dentro del plazo, la Corte lo rechazó por estimar que no existe un acto arbitrario por parte de la autoridad.


"Es posible concluir que este Decreto Supremo constituye una medida adoptada por la autoridad pública dentro de la órbita de sus potestades legales que le son propias en el campo de la política habitacional contenidas en la Ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con la finalidad que se ha indicado y cuya legalidad fue revisada por la Contraloría General de la República", dice el fallo.


Junto con ello agrega que "por lo cual  en ningún caso puede estimárselo como ilegal o arbitrario (...) En efecto, se trata en la especie de una manifestación del ejercicio de la política habitacional del Estado, con la cual se podrá o no estar de acuerdo, que puede ser criticada total o parcialmente, o reconocida como un esfuerzo notable en este orden de materias, pero de manera alguna ello puede conducir a afirmar su ilegalidad para efectos de la procedencia de la presente acción de cautela de derechos constitucionales".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?