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Justicia ordena liberar a un hombre que estuvo 3 años preso por error

Pese a que durante la investigación algunas pruebas hacían dudar de la culpabilidad de Pedro Lobos Parra fue condenado a estar 10 años tras las rejas por robos. Sólo la incansable tozudez de sus padres permitió que la Suprema revirtiera esta grave situación.

28 de Febrero de 2012 | 14:23 | Por Leslie Ayala Castro, Emol
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El Mercurio.

SANTIAGO.- Seguramente el único pecado de Pedro Lobos Parra fue parecerse, en ciertos aspectos, a un violento delincuente que atacaba a transeúntes y los intimidaba para robarles pertenencias en la comuna de Estación Central. Fue esta similitud física y una investigación deficiente por parte de una fiscal de la zona Occidente la que lo llevó a permanecer más de tres años privado de libertad, pese a que era totalmente inocente.


El verdadero autor de los atracos, Mauricio González Madrid, había sido sentenciado meses después de que el Quinto Tribunal Oral de Santiago condenara a Lobos a cumplir la pena de 10 años de cárcel como autor de tres delitos de robo con intimidación, según antecedentes a los que accedió Emol


Extrañamente en el Ministerio Público no se advirtió que González confesó haber cometido éstos delitos con el mismo modus operandi -muy peculiar por lo demás- que se le atribuyó a Lobos y exactamente en la misma zona. Este caso fue investigado por la Fiscalía Occidente y pese a que Lobos siempre alegó inocencia y que las pruebas recabadas contra él nunca fueron tan contundentes, nadie dijo nada.


Esta injusticia terminó hace algunos días cuando la sala de verano de la Corte Suprema ordenó a Gendarmería liberar de forma inmediata a Parra quien estaba desde febrero de 2008 tras las rejas. Todo gracias a sus padres quienes de manera incansable creyeron en él y acudieron hasta el máximo tribunal del país con un recurso para revisar la sentencia contra su hijo por el descubrimiento de hechos nuevos.


Este caso vino a develar la desprolijidad con la que actuó el Ministerio Público. De hecho la fiscal Mitzy Henríquez y el funcionario de la 25° Comisaría de Maipú, Wilfredo García, quienes acusaron y llevaron a juicio a Parra fueron investigados por el delito de obstrucción a la justicia. Según informa la Fiscalía Occidente esta causa fue cerrada y no estableció responsabilidades penales de los investigadores en el error.


Los errores


Y es que, según establece el fallo de la Suprema, todas las víctimas señalaban que su atacante tenía una cicatriz en la ceja, tatuajes y mas manos manchadas, sin embargo Lobos pese a tener la misma altura que González y similares características físicas nunca cumplió con los otros requisitos. Sólo presentaba una pequeña marca de acné en el rostro, pero no una herida en la frente como detallaban los denunciantes. De todas formas la Fiscalía Occidente insistió en pedir una condena contra de él.


En la indagatoria por obstrucción a la justicia, la familia de Lobos presentó documentos que certifican que cuando se cometieron tres de los seis atracos que se le imputaron, este hombre estaba internado en un centro de rehabilitación para drogadictos llamado Carpe Diem. Asimismo, se señala que tanto la fiscal Henríquez como el carabinero sabían de la posterior detención de González y que éste confesó actuar con el mismo modus operandi con el que condenaron a Lobos, pero nunca lo informaron.


La Corte Suprema consideró además un oficio evacuado por la fiscal regional Solange Huerta quien solicitó derechamente que se diera curso a esta revisión de la condena, lo que desde el punto de vista de los jueces de la sala de verano es una situación muy grave. "No puede soslayarse la circunstancia muy extraordinaria de que el Ministerio Público abogó por la invalidación de la sentencia, situación que constituye un antecedente de grave trascendencia que no puede ser inadvertido", dice el fallo.


El máximo tribunal revirtió lo obrado anteriormente por la justicia e incluso estableció que hubo "inducción" por parte del policía que hizo la rueda de reconocimientos fotográficos para que los afectados reconocieran en Lobos al autor de estos atracos.


"Nadie puede ser condenado sino cuando el tribunal adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible (...) en el caso sometido a conocimiento de esta Corte no se ha obtenido razón, por lo cual se absuelve a Lobos Parra de los cargos", dice la sentencia de la sala de verano que finalmente liberó a esta persona que perdió más de tres años de su vida por un error del ente perseguidor penal.

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