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Corte Interamericana falla contra Estado chileno en caso Atala

El organismo emitió la sentencia este martes, en la que consideró al Estado "responsable por la violación al derecho a la igualdad y la no discriminación".

21 de Marzo de 2012 | 00:27 | Emol
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La jueza Atala asistió a las audiencias públicas realizadas ante la Corte.

EFE
SANTIAGO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló de manera unánime en contra de Chile en el caso presentado por la jueza Karen Atala, quien denunció haber sufrido trato discriminatorio debido a su condición sexual que derivó en la pérdida de la custodia de sus hijas.

El duro dictamen del tribunal internacional consideró al Estado chileno "responsable por la violación al derecho a la igualdad y la no discriminación", tanto en el caso de la magistrada como en el de sus dos hijas.

El fallo emitido por la CIDH, integrada por los jueces Diego García-Sayán (presidente), Manuel Ventura Robles, Leonardo Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y  Alberto Pérez, declaró que el Estado chileno es responsable "por la violación al derecho de la vida privada" en perjuicio de Atala.

El caso fue planteado tras un proceso judicial planteado en Chile en 2003 que resultó en el retiro del cuidado y custodia de las hijas de la jueza.

La demanda había sido interpuesta por el padre de las niñas, Jaime López, quien argumentó que la orientación sexual de Atala -quien se define como lesbiana- y la convivencia que mantenía con otra mujer podrían afectar el desarrollo de las menores.

Tras un largo conflicto judicial, la Corte Suprema acogió en 2004 un recurso extraordinario de queja interpuesto por López y revocó los fallos de los tribunales inferiores que favorecían a Atala.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acogió el caso, que luego fue elevado a la consideración de la Corte, cuya decisión final fue conocida este martes.

Atención gratuita

De acuerdo a la sentencia de la CIDH, el Estado chileno deberá brindar "atención médica, psicológica y psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas que así lo soliciten".

También deberá efectuar la publicación de la sentencia en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial de Chile y en un diario de circulación nacional, junto a un acto de reconocimiento público "de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso".

Del mismo modo, el dictamen impone implementar, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y, particularmente, a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama, así como "pagar determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda".
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