TEMUCO.- El Ministerio de Educación deberá seguir entregando educación a un niño que por padecer una grave enfermedad no puede salir de su casa, ya que debe estar constantemente asistido por ventilación mecánica.
La secretaría ministerial había suspendido las visitas de la Escuela Hospitalaria de Conile luego que el menor de edad cursara Octavo Básico, pero su madre acudió hasta la Corte de Temuco la cual acogió el recurso de protección impuesto y le ordenó al Gobierno seguir proporcionando al menor las clases que realiza el recinto educacional.
En fallo unánime, los jueces del tribunal de alzada de Temuco acogieron la acción cautelar asegurando que la disposición de la autoridad ministerial vulneró la garantía de igualdad ante la ley del afectado e infringió la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de Derechos de la Discapacidad.
Sobre estos últimos tratados firmados por Chile el fallo señala que "los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, siendo uno de los principios en que se basa la referida convención, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas".
La sentencia demás señala que el menor de edad "estando capacitado para estudiar, en iguales condiciones que adolescentes sanos, no ha recibido del Estado la educación que necesita, por la falta de dictación de un reglamento, lo que es absoluta responsabilidad del Ministerio de Educación, entidad que debía dar atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deba permanecer el adolescente".