SANTIAGO.- Las alzas de las tarifas fijadas por la Costanera Norte son legales. Así lo estableció la jueza del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Pappa, quien rechazó la demanda de interés colectivo difuso presentada en 2009 por usuarios de la autopista concesionada quienes alegaban arbitrariedad en los cobros de peajes.
La magistrada rechazó las alegaciones de los consumidores tras establecer que los cuestionados reajustes están en el contrato de concesiones firmados por el Estado, lo que da luz verde a que Costanera Norte suba los peajes anualmente a los usuarios de esta autopista.
"No cabe más que concluir, que los montos cobrados por la sociedad demandada a sus usuarios, se ajustan cabalmente al contrato de concesión y sus modificaciones válidamente celebrados, debiendo por tanto rechazarse la demanda colectiva", dice el fallo.
Los usuarios de la autopista recurrieron a la justicia acusando arbitrariedad por parte de Costanera Norte en los cobros de tags en horarios punta o de saturación, sin embargo la indagatoria civil estableció que dichas alzas están reglamentadas.
La jueza Pappa recuerda que el 13 de abril del 2005 se realizó el primer cobro de tarifa. "Comenzaron a cobrarse con una reajustabilidad dada por la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un reajuste real anual, que se hizo efectivo a partir del año 2004 por expresa aplicación del contrato sub lite y sus posteriores cambios".
Finalmente la titular del Octavo Civil explica que "las tarifas cobradas a los usuarios, fueron autorizadas por sendas resoluciones exentas de la Dirección General de Obras Públicas conforme a las facultades que la normativa legal le confiere para estos efectos, y publicitadas en periódicos de circulación nacional para el conocimiento del público".