SANTIAGO.- Los ingenieros civiles Ricardo Ambrosio Aránguiz Gallardo y Óscar Castro González fueron condenados como autores de cuasidelito de homicidio al declararlos responsables de la muerte por aplastamiento de ocho personas que perdieron la vida al colapsar el primer piso del edificio Cerro O'Higgins la noche del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Sin embargo, otros ocho acusados que eran constructores civiles fueron absueltos de todo cargo por el Tribunal Oral de Talca luego que los magistrados determinaran que los profesionales responsables de aplicar las normas sísmicas en las edificaciones son los ingenieros y no los constructores.
El detalle de la sentencia, es decir la cantidad de años a la que serán condenados los ingenieros se dará a conocer en los próximos días.
La justicia de primera instancia acogió la tesisde la fiscalía en el sentido de que la estructura colapsó a causa del incumplimiento de la norma sísmica, convirtiéndose en el primer fallo penal por muertes ocurridas durante el 27/F.
De acuerdo al veredicto, el acusado Aránguiz fue condenado por haber sido el ingeniero que validó los planos de cálculo estructural del proyecto con un coeficiente sísmico inferior al exigido por la ley en la zona geográfica de Constitución.
Por su parte Castro fue condenado en su calidad de profesional del Serviu que evaluó el proyecto en la etapa de licitación pública.
La fiscal Paula Rojas destacó que "lo más trascendente es que se descartaron las versiones de todas las defensas, en orden a que la causa del colapso eran ampliaciones realizadas por las víctimas que habían debilitado el edificio y al socavamiento de una ladera".
Asimismo, la representante del Ministerio Público señaló que "quedó establecido que era un incumplimiento de una norma chilena de coeficiente sísmico, en concreto la 433. El tribunal condenó a dos de los acusados en atención a que ellos tienen calidad de ingenieros y que deben tener conocimiento del tema".
El fallo dictado por los jueces María Isabel González, Iván Villarroel y Jeannette Valdés señala que "la relación de causalidad fluye evidente, pues la acción negligente y anti reglamentaria del profesional que validó los planos estructurales que sirvieron de base a la construcción de los edificios que colapsaron, al igual que la de aquel funcionario público que no reparó en tan grave error, permitiendo que se construyera con esas graves falencias sísmicas".
El veredicto establece además que los ciudadanos "no tienen porqué saber que el diseño y materiales empleados en la construcción de su vivienda, del colegio al que asisten sus hijos todos los días, del edificio en el que desempeñan sus labores, del cine o del restaurante al que acuden a distraerse, no son seguros y están poniendo en peligro sus vidas. Deben confiar en que los profesionales respeten las normas que regulan su lex artis y que, si las incumplen, responderán por el daño producido".