Primero. La sentencia de la Corte Suprema en ninguna parte de su contenido se hace cargo del fondo del asunto que fue materia del recurso de casación en el fondo que se interpuso en contra del fallo que dicto la Corte de Apelaciones de Santiago, el 23 de Noviembre de 2009.
Segundo. La Suprema NO SE HACE CARGO en su fallo, de los argumentos que fueron esgrimidos por el recurrente, en orden a la improcedencia de hacerle aplicable a un abogado no colegiado en el gremio de la orden, las normas y sanciones éticas establecidas en el Código del Colegio de Abogados, situación, que es absoluta y abiertamente inconstitucional, ya que no puede obligarse a un abogado no colegiado a cumplir las normas éticas de un colegio profesional al cual no se encuentra afiliado, violentándose la garantía constitucional del articulo 19 inciso 3 de la Constitución Política, que señala, “Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”, y por lo tanto, el abogado recurrente, no tiene obligación de pertenecer al Colegio de la orden ni tampoco sujetarse al cumplimiento de las normas éticas que rigen a dicho organización gremial.
Tercero. La Corte Suprema, solo se limita se limita a rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado recurrente por problemas de forma, y NO CONFIRMA EL FALLO DICTADO POR LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Cuarto. Los Ministros Titulares de la 4ª Sala de la Suprema, Sr. Patricio Valdes, Sra. Gabriela Perez y Sra. Rosa Egmen, que participaron en la dictacion del fallo, fueron designados y propuestos por la Ex Presidenta Michelle Bachelet Jeria, para asumir como integrantes del máximo tribunal, a sabiendas, que el letrado demandado tenia la calidad de abogado querellante en una investigación penal en la cual, se esta persiguiendo la eventual responsabilidad penal de la Ex Mandataria, circunstancia, que ameritaba que los citados magistrados se inhabilitaran para conocer el recurso de casación interpuesto por el citado profesional por carecer de la imparcialidad necesaria que se le exige a todo órgano jurisdiccional.
Quinto. Al estimarse, el fallo abiertamente ilegal, inconstitucional y violatoria de los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales suscritos por el estado Chileno, el abogado sancionado, recurrirá, durante el curso de la próxima semana, ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS para hacer una denuncia de violación de derechos humanos fundamentales que se le reconoce a todo profesional del derecho en legitimo ejercicio de la libertad de expresión y en la defensa de los intereses de su cliente.
Sexto. El abogado querellante, durante este mes de suspensión, delegara la representación de sus victimas en el caso tsunami, en otros abogados de su confianza para que sigan adelante con las presentaciones que se hicieron ante el Fiscal Nacional sobre la inhabilitación de la Fiscal Huerta para seguir conociendo de la investigación y la apelación que esta pendiente ante la Corte Naval para que se pronuncie sobre la competencia de la justicia naval para conocer los eventuales delitos militares que habrían cometido los funcionarios del SHOA el 27F.
RAUL MEZA RODRÍGUEZ
Secretario General
Fundacion Simon Yevenes