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Suprema: Familiares de DD.DD. deben pedir la "muerte presunta" para que salgan del padrón electoral

El vocero del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, señaló además que si las personas hacen el trámite, las penas para los autores de los crímenes se elevarían.

23 de Mayo de 2012 | 13:08 | Por Leslie Ayala C., Emol
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El vocero de la Corte Suprema, ministro Jaime Rodríguez.

Christian Zúñiga, El Mercurio

SANTIAGO.- El vocero de la Corte Suprema, ministro Jaime Rodríguez, se refirió este miércoles a la polémica desatada luego que el Servicio Electoral (Servel) incluyera en las notificaciones por la inscripción automática de votantes a personas que tienen la calidad de detenidos desaparecidos.


El magistrado señaló que la única forma para sacar a esas personas de ese padrón electoral es que se declare legalmente su fallecimiento, ya sea a través de un certificado de defunción, un fallo judicial o que la justicia decrete la muerte presunta de esa persona.


"La única manera, en mi opinión es la declaración de muerte presunta. El problema es que los tribunales no pueden declarar de oficio -por sí solos- la muerte de las personas, sino que tiene que ser a petición del interesado (…) al declararse la muerte presunta la persona está legalmente fallecida y por lo tanto se podría acceder a la cancelación de la inscripción", dijo.


Eleva las penas


El vocero del máximo tribunal del país, destacó que esta situación sólo puede ser ejercida por los familiares e incluso detalló que si estos parientes hacen el trámite no tendría incidencias en la investigación penal y que con la declaratoria de muerte presunta las penas para los autores de los crímenes se elevarían.


Según explicó, "la muerte presunta en general en los juicios criminales no es suficiente para cambiar la calificación a homicidio. Es una presunción importante pero debería estar unida a otras presunciones".


Sin embargo, tras ello el ministro Rodríguez precisó que en las causas ya falladas, la muerte presunta no tiene incidencia porque rige la excepción de "cosa juzgada". No obstante, "en las causas que están pendientes allí sí que se podría cambiar la calificación del delito a secuestro con homicidio o secuestro seguido de muerte".


En estos casos, puntualizó, "si cambia la calificación jurídica, claro que la pena es más grave en las causas que no están falladas. El delito (de secuestro con homicidio) tiene penas más graves".

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