El presbítero Cristián Precht.
Héctor Flores, El MercurioSANTIAGO.- El Arzobispado de Santiago informó hoy que concluyó la etapa de investigación del procedimiento administrativo que se realiza a Cristián Precht, para determinar eventuales faltas a sus deberes sacerdotales, en el marco de una denuncia presentada el año pasado contra el presbítero.
Precht fue acusado de un presunto abuso de índole sexual cometido a fines de la década de 1980 en contra de Patricio Vela Montero, psicólogo que se suicidó -tras una fuerte depresión- en Estados Unidos el 17 de abril de 1991, a los 29 años, cuando estaba cursando un doctorado. Su guía espiritual era justamente el sacerdote.
La nota señala que "el Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati, acaba de recibir el informe correspondiente por parte del Vicario Judicial, y procedió a informar al presbítero Cristián Precht".
Añade que "los resultados de la investigación fueron entregados a dos asesores canónicos, quienes deberán emitir su voto durante este mes y remitirlo al Arzobispo".
Ese informe previo y el voto de los asesores canónicos deberán someterse a los trámites de rigor, como es el derecho a la defensa, que incluye la presencia de un abogado canonista, de modo de profundizar en el mérito de las acusaciones y en eventuales testimonios contrastantes.
Consigna, por último, que "sólo en ese momento, se estará en condiciones de definir los pasos a seguir".
En octubre del año pasado, tras casi dos meses de investigación realizada por el promotor de justicia, Marcelo Gidi, la Iglesia descartó el abuso sexual en este caso. Sin embargo, Precht continuó suspendido de sus labores pastorales, mientras no se despejara si faltó o no a sus deberes sacerdotales.
Por eso, en enero, el presidente del Tribunal Eclesiástico, Jaime Ortiz de Lazcano, realizó una serie de reservadas diligencias y decidió citar a algunas personas mencionadas en la etapa indagatoria.
Si se llegara a determinar alguna transgresión a los deberes sacerdotales, Precht se expone a eventuales sanciones administrativas, como obligaciones de residencia, de obediencia, de vida respetuosa e incluso la prohibición de que el afectado ejerza como párroco.