SANTIAGO.- La segunda sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó por malversación de caudales públicos a la ex gobernadora de la zona Cynthia Mitchell Rebolledo y su jefa de gabinete, Macarena Concha San Martín.
En fallo unánime, la sala penal confirmó para ambas la sentencia de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
El máximo tribunal determinó que no hubo infracción de ley en el fallo del tribunal de alzada que a su vez confirmó la sentencia del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción que analizó en primera instancia el fallo.
El dictamen establece que "durante el desempeño de Cynthia Regina Mitchell Rebolledo en el cargo de Gobernadora Provincial de Concepción, reservó para su gabinete, compuesto por ella misma y por su jefa de esta reparticioón, la administración directa de cuatro proyectos financiados con fondos estatales destinados a la absorción de cesantía de la provincia".
En esta maniobra, dice el fallo, se omitió e ignoró "las exigencias para su funcionamiento, tales como incorporar como beneficiarios a personas que no reunían los requisitos para ser favorecidos con los programas y en cuyo favor se efectuaron desembolsos de dinero por un total de $3.627.000".
Además, se sostiene que "las mismas funcionarias sustrajeron los recursos del plan de administración de los Proyectos para la Absorción de la Cesantía para asignarlos a pagos de asesorías y prestaciones de servicios diversos ajenos al programa y a las funciones propias del servicio, por un total de $4.211.000".
La acusada ostentaba el cargo de empleada pública y tenía a su cargo caudales públicos que el Ministerio del Interior había puesto a cargo de la Gobernación, dineros con los que favoreció sus propios intereses con desapego absoluto del destino de ellos", consigna la sentencia.
El fallo agrega que "la Gobernación de Concepción, como Unidad Administradora de Fondos, cuyo titular era la recurrente, en su calidad de Gobernadora Provincial titular, tenía por norma administrativa -Decreto N° 3.860 de 16 de diciembre de 1995-, la custodia de los fondos que se le asignaban, de la cual nacía el deber de resguardo que deriva de su función pública", dice la resolución.
La condena determina el pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para ambas condenadas y acoge la demanda de indemnización presentada por el Fisco ordenando el pago de $ 7.838.000 ( siete millones ochocientos treinta y ocho mil pesos).