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Caso ADN: Querellantes valoran sentencia pese a no incluir cuasidelito de homicidio

Tanto los abogados particulares como la Fiscalía lamentaron que por este hecho las penas sean menos altas de lo que esperaban, pero destacaron que esta fue la primera vez que se condena por el delito de atentado contra la salud pública.

01 de Julio de 2012 | 16:31 | Por Ramón Jara Araneda, Emol
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El abogado querellante Ciro colombara conversa con familiares de las víctimas del caso ADN.

Christian Zúñiga, El Mercurio

SANTIAGO.- A pesar de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo no condenara por cuasidelito de homicidio a los cinco imputados por el Caso ADN, debido a la elaboración defectuosa de este suplemento alimenticio que provocó la muerte de seis niños y causó daños severos en 59 personas, tanto los abogados querellantes como la propia Fiscalía valoraron que el organismo dictara sentencias condenatorias contra los ex ejecutivos de Braun Medical Chile.


En la lectura de la sentencia, ofrecida la mañana de este domingo por el juez Juan Madrid, el Tribunal desestimó que las muertes por hipokalemia de estas seis personas fueran agravante en el delito de atentado contra la salud pública, ya que, concluyó, la administración de ADN Nutricomp defectuoso no fue determinante en los fallecimientos, considerando que las víctimas de por sí padecen una baja de potasio en su organismo. Esto significa que las penas no serán tan altas como se esperaba.


El fiscal Heriberto Reyes, de la Fiscalía Occidente, señaló que en el organismo están con "sentimientos encontrados" producto de esta situación.


"En cuanto al valor jurídico, valoramos notablemente que el tribunal haya compartido con la Fiscalía la opinión que era una de las cuestiones difíciles de acreditar, que el delito que cometieron estos sujetos -la distribución de un alimento defectuoso que era peligroso para la salud de las personas- lo hicieron a sabiendas (...) Esto no fue un accidente, esto no fue una cuestión de sólo malas practicas empresariales, sino que además definitivamente hubo un acto deliberado de poner en circulación un alimentos a sabiendas defectuoso", sostuvo Reyes. 


Sin embargo, sus reparos con la decisión del tribunal tienen que ver con que "la ley dice que el poner un alimento defectuoso en circulación en sí mismo ya es un delito y es reprochable, pero si además, a causa de este hecho, se produjera la muerte o grave daño en la salud de alguna persona, la pena debe ser elevada, y es en este punto donde evidentemente hubo una discrepancia entre la Fiscalía y entre lo que sostuvo el tribunal"


Por su parte, Ciro Colombara, abogado representante de 14 familias afectadas en el caso, sostuvo que "nos hubiera gustado que la sentencia hubiera sido mucho más dura, abarcara a todos y fuera mucho más precisa. Sin embargo, por de pronto valoramos que se hayan tratado de sentencias condenatorias y, específicamente, lo que a nosotros nos interesa como representantes de las víctimas, una sentencia condenatoria por delitos contra la salud pública. Eso nosotros lo valoramos".


Misma opinión tuvo la fiscal Andrea Rocha, quien señaló que "valoramos que se haya condenado por el delito doloso contra la salud pública, nos parece que eso es relevante, recordemos que eso significa que el tribunal dio por acreditado que los imputados, en conocimiento de que esto era peligroso para la salud, lo vendieron. Eso para nosotros es importante y lo valoramos".


De todos modos, la persecutora sostuvo que "por cierto, nos preocupa lo que ha sido nuestra atención fundamental, que es el tema de las víctimas, por eso vamos a esperar la sentencia completa y en base a eso vamos a evaluar los pasos a seguir con las víctimas".


Luego de la lectura de la sentencia, el tribunal dejó para el viernes 24 de agosto la audiencia donde se dictarán las penas correspondientes por cada condena.

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