SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por una ciudadana colombiana respecto de quien se decretó su expulsión del país por infringir la normativa de inmigración.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso presentado por Ana Plascencia Carbajal.
La sentencia determina que la medida de expulsión decretada resulta desproporcionada, dado que Ana Plascencia sólo cometió un único acto irregular (firmar un contrato de trabajo inexistente para facilitar la inmigración de un pariente) y que, además, cuenta con arraigo en el país, tanto ella como sus dos hijos, desde 2005.
El tribunal estimó que “el acto irregular que motivó la decisión de revocación del permiso, orden de salida y posterior abandono del país, respecto de la amparada, no aparece como una trasgresión que afecte los intereses que se pretende tutelar a través de la norma en examen, al ser, por cierto, una actuación indebida, pero que se lleva a cabo en una sola oportunidad, en un ámbito privado y familiar, pretendiendo buscar el bienestar del grupo, por lo que aparece entendible, no siendo, además, una conducta permanente llevada a cabo con fines ilícitos".
Lo anterior -prosigue el fallo- lleva a concluir que las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”, dice el fallo.
La resolución da cuenta de la "disgregación del núcleo familiar" que tendría la expulsión para los hijos de 10 y un año de edad de la mujer "al tener el primero un arraigo ostensible en este país al estar cursando sus estudios formales en el territorio, y un evidente apego con su madre el segundo, dada su corta edad".
Por expuesto, el tribunal falló que: “Se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 9, a favor de Ana Cecilia Plasencia Carbajal y de sus hijos dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 18212, de 07 de abril de 2009, dictada por el Subsecretario del Interior (S), en cuya virtud se resolvió revocar el permiso de permanencia definitiva a la ciudadana peruana Ana Cecilia Plasencia Carbajal y disponer su abandono del país, manteniéndose, en cambio, vigente su permanencia definitiva en el territorio nacional y; consecuentemente, se deja sin efecto, asimismo, el Decreto N° 339 de fecha 16 de mayo del año dos mil once, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del país de la citada ciudadana Plasencia Carbajal”.